A los efectos de la percepción de la partida deberá presentarse semestralmente documentación que acredite el gasto realizado en beneficio del niño o niña a cargo. Se considerará documentación probatoria la boleta de pago de colegio y/o guardería, el recibo de aportes al Banco de Previsión Social por servicio doméstico, servicios de cuidado u otros de similar naturaleza ó boleta de pago de servicio de transporte escolar, todo conforme las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
El incumplimiento de tal obligación determinará la pérdida total del beneficio y el reintegro de los importes que no se puedan documentar.