VISTO: lo dispuesto en los artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO: que por la referida norma se creó como órgano desconcentrado
del Poder Ejecutivo la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 75 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001 dispone que la URSEC estará dirigida por una Comisión integrada
por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros;
II) que por Resolución de fecha 4 de mayo de 2001 el Poder Ejecutivo
designó a los integrantes de la Comisión de la URSEC;
III) que deberá fijárseles la retribución mensual correspondiente a cada
uno de los miembros de la Comisión;
IV) que la importancia de los cometidos asignados por Ley a este órgano
del Estado habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda
quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del
artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983
(artículo 91 del TOFUP);
V) que la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 previó dentro del Inciso
2 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de
Servicios de Comunicaciones - Unidad Ejecutora 009 - Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) los créditos necesarios para atender
el pago de las referidas remuneraciones dentro del Grupo 0 - Servicios
Personales, Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2);
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la retribución correspondiente a cada uno de los integrantes de
la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones
por todo concepto, en la suma de $ 56.807 (pesos uruguayos cincuenta y
seis mil ochocientos siete).
BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO