FIJACION SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES




Promulgación: 05/06/2001
Publicación: 08/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1551
VISTO: lo dispuesto en los artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001;

RESULTANDO: que por la referida norma se creó como órgano desconcentrado 
del Poder Ejecutivo la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC);

CONSIDERANDO: I) que el artículo 75 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001 dispone que la URSEC estará dirigida por una Comisión integrada 
por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando 
en Consejo de Ministros;

II) que por Resolución de fecha 4 de mayo de 2001 el Poder Ejecutivo 
designó a los integrantes de la Comisión de la URSEC;

III) que deberá fijárseles la retribución mensual correspondiente a cada 
uno de los miembros de la Comisión;

IV) que la importancia de los cometidos asignados por Ley a este órgano 
del Estado habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda 
quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del 
artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 
(artículo 91 del TOFUP);

V) que la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 previó dentro del Inciso 
2 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de 
Servicios de Comunicaciones - Unidad Ejecutora 009 - Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) los créditos necesarios para atender 
el pago de las referidas remuneraciones dentro del Grupo 0 - Servicios 
Personales, Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2);

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase la retribución correspondiente a cada uno de los integrantes de 
la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones 
por todo concepto, en la suma de $ 56.807 (pesos uruguayos cincuenta y 
seis mil ochocientos siete).

Artículo 2

 Dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope 
establecido en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley 
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

 Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos 
habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", 
Programa 005 "Regulación y Control de los Servicios de Comunicaciones" 
Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial 
(Financiación 1.2).

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO


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