Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 3, 8, 10 y 39.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
Artículo 18
Transitorio.- Lo dispuesto en el primer inciso del artículo 78 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 no será de aplicación hasta el mes de cargo Octubre 2007.
Los montos percibidos por el trabajador correspondientes al sueldo anual complementario, licencia y similares, con exclusión de la suma para el mejor goce de licencia, devengados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, y abonados en el periodo Julio a Noviembre de 2007, estarán sujetos a la retención del impuesto.
Dicha situación será ajustada durante el mes de Diciembre, en ocasión de la realización del ajuste anual previsto en los artículos 64 y 68 del referido Decreto.