Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase al Poder Legislativo, a la Universidad de la República y a las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura, a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes
en el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y
Minería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades
privadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente
entre personas que presten servicios en las mismas.