REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura,
dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus
respectivos suplentes.
Exhórtase al Poder Legislativo, a la Universidad de la República y a las
universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura, a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes
en el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y
Minería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades
privadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente
entre personas que presten servicios en las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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