Elévese a $ 16.650.000 (dieciséis millones seiscientos cincuenta mil
pesos uruguayos) para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013
y el 31 de diciembre de 2013, el límite de los beneficios e incentivos
fiscales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de
febrero de 2014.