Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 1975,
por la cual se aprueba la resolución ordinaria Nº 524 dictada por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
Resultando: I) Por la citada resolución Nº 524 del 6 de marzo de 1975 se
aprobaron los siguientes niveles de precios para la uva de la zafra 1975,
de las siguientes variedades: Frutilla $240 el kilo y Harriague $380 el
kilo.
Los precios fijados corresponden a operaciones al contado.
II) La ley 13.665, del 17 de junio de 1968, sobre comercialización
vitivinícola, establece en su artículo 5º las fechas de pago de la uva,
dispone que el 1º de julio de cada año se deberá pagar el 40% del total
adeudado, y antes del 1º de noviembre se pagará el saldo; además, que
sobre las cantidades impagas a su vencimiento se debe abonar el interés
de mora que fije el Poder Ejecutivo;
III) La norma precitada establece, asimismo, que el Poder Ejecutivo, al
fijar los precios de la uva, los podrá incrementar el relación con la
fecha de pago.
Considerando: I) En función de los niveles de precios precitados, se
procederá a fijar el régimen de precios para la cosecha 1975, mediante la
adecuación a dichos niveles de los precios de las restantes variedades de
uva para vinificar de modo que se mantenga la proporción con los
aprobados para las variedades Frutilla y Harriague;
II) Los precios que se fijan son por operaciones al contado y, en
consecuencia, de acuerdo con la facultad que confiere la ley 13.665, se
determinarán, asimismo, los incrementos que regirán cuando los
adquirentes hagan uso de los plazos que, en su favor, fija la ley
referida y el interés de mora por las cantidades impagas al vencimiento
de los mismos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.720, del 16 de diciembre de 1968,
ley 13.665, del 17 de junio de 1968 y ley 10.940, del 19 de setiembre de
1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios para las uvas para vinificar de la cosecha
del presente año por cada diez (10) kilos:
a) $3.800 (tres mil ochocientos pesos) para las variedades Harriague,
Vidiella, Bonarda, Nebiolo, Barbera y similares;
b) $3.000 (tres mil pesos) por las variedades de uvas blancas Semillón,
Trebbiano y similares;
c) $2.400 (dos mil cuatrocientos pesos) para las variedades de Frutilla
e Híbridas. (*)