DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) La realización de elaboraciones de vino controladas, a
traves de una inspección técnica permanente en las bodegas que fueran
elegidas testigo, determinaron conclusiones básicas respecto a la
composición de los vinos de la zafra 1983;

II) La fijación de plazos para la tipificación de vino en bodega obliga al
industrial a efectuar gastos innecesarios que no responden a necesidades
urgentes del movimiento de su empresa, sin que ello, además se vea
reflejado en una real mejora en los controles que competen al estado;

III)  El artículo 18 del decreto 192/967, del 6 de marzo de l967, fija
como plazo máximo de circulación de orujos y borras, el 30 de junio de
cada año;

IV)  El artículo 1º del decreto ll9/983, del 3 de abril de l983, fijó como
plazo máximo de tipificación de los vinos cosecha l982, existentes en
bodega, la fecha de 15 de junio de 1983.

   Considerando: I) Conveniente establecer las características
fisicoquímicas que deben poseer los vinos comunes para ser liberados al
consumo;

II) Necesario autorizar las correcciones mediante el agregado de alcohol
etílico potable a aquellos vinos que, por fermentación natural de la uva,
no hayan alcanzado el límite mínimo fijado por la tipificación;

III) Conveniente que los vinos existentes en bodega posean un mínimo de
graduación alcohólica que aseguren su mejor conservación y sanidad,

IV) Aconsejable otorgar una nueva prórroga para tipificar los vinos
comunes cosecha 1992, existentes en bodega, teniendo en cuenta los
importantes volúmenes que aún quedan por tipificar y las especiales
dificultades económico-financieras por las que atraviesa el sector,

 V) El buen grado alcohólico alcanzado por fermentación natural por los
vinos comunes cosecha 1983 y el importante volumen de los mismos, ameritan
que la tipificación mencionada en el considerando anterior pueda
realizarse mediante cortes con vinos de la presente cosecha;

VI) El elevado volumen de borras de la presente zafra que aún no han sido
entregados a destilería, determinan la necesidad de prorrogar el plazo
establecido en el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2.856, del 7 de
julio de 1903, artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975; artículo 18 del
decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967 y artículo 1º del decreto
119/983, de 13 de abril de 1983, y a la opinión favorable de la Comisión
Enotécnica Asesora, Dirección de Contralor Legal y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1983 podrán circular y
ser comercializados, a partir del 1º de julio de 1983, siempre que
respondan en sus características sensoriales (sabor, aroma y color) a las
que correspondan a cada tipo o clase de vino, de acuerdo a las
universalmente admitidas y que se ajusten a los valores mínimos que se
fijan para el grado alcohólico y para el extracto seco reducido de acuerdo
a las siguientes tipificaciones:

 a) Vinos tintos: Grado alcohólico mínimo 1O° G.L., extracto seco
    reducido mínimo 17 g/1.

 b) Vinos claretes Grado alcohólico mínimo 1O°5 G.L., extracto
    extracto seco reducido mínimo 14 g/1;

 c) Vinos rosados Grado alcohólico mínimo lO°5 G.L., extracto seco
    reducido mínimo 13 g/1;

 d) Vinos blancos Grado alcohólico mínimo 1O° G.L., extracto seco
    reducido mínimo 12 g/1.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 6, 10 y 11.

ALVAREZ - JUAN CARLOS JORGE HIRIART
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