TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 21/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los boletos abono de escolares se expedirán para recorridos
determinados, los que tendrán como origen o destino el instituto de
enseñanza a que deba concurrir el escolar y no podrán exceder los 40
kilómetros. 
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