Visto: lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987, en el artículo 13º y siguientes del Decreto Nº 454/988
de 8 de julio de 1988, y el Decreto Nº 57/993 de 2 de febrero de 1993.
Resultando: que la norma legal referida habilita al Poder Ejecutivo a
autorizar a particulares la explotación de Zonas Francas, mientras que las
normas reglamentarias establecen la forma de presentación y sustanciación
de las solicitudes a tales efectos.
Considerando: I) que los criterios generales que se seguirán a los
efectos de valorar las solicitudes deben estar basados entre otros
elementos, en la actual situación económica del país y el área en que se
pretenda instalar la zona franca, así como en la promoción de las diversas
actividades, y creación de fuentes de trabajo.
II) que la experiencia reciente ha indicado que la inversión mínima
para infraestructura, construcciones y servicios, dado las características
de la actividad a desarrollar, debe ser significativamente superior a la
actualmente vigente.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 10º de la Ley Nº 15.921 de 17
de diciembre de 1987, 13º y siguientes del Decreto Nº 454/988 de 8 de
julio de 1988, y el Decreto Nº 57/993 de 2 de febrero de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA