GOCE DE LICENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS - MEJORAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 03/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1574

Artículo 4

          El Tribunal de Evaluación deberá realizar un informe de su
actuación, en el cual en forma sucinta referirá a la cantidad de
reuniones efectuadas, a los participantes en las mismas y a las tareas
realizadas.
Dicho informe será enviado al finalizar el proceso calificador al jerarca
correspondiente, quien apreciará la participación de los Miembros del
Tribunal en tal proceso, resolviendo -previa solicitud de cada funcionario
en particular- el otorgamiento de las licencias especiales previstas en
los Artículos 1º y 2º, que correspondan según cada caso.
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