GOCE DE LICENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS - MEJORAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 03/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1574
  Visto: el sistema de evaluación del desempeño, establecido por los
artículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996,
reglamentado por el Decreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.

  Resultando: que la asignación final de las calificaciones se comete a
los Tribunales de Evaluación, previstos en los artículos 7 a 21 del
Decreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.

  Considerando: I) que a los efectos de la aplicación del proceso de
evaluación, se considera conveniente facilitar la integración y el
establecimiento de los Tribunales de Evaluación, previstos en el artículo
7º del Decreto Nº 301/96 de fecha 31 de julio de 1996.

II) que la participación de los funcionarios en los referidos Tribunales
de Evaluación demanda una tarea adicional a las que los mismos están
obligados a desempeñar de acuerdo a las funciones inherentes a los cargos
de que son titulares.

III) que tal circunstancia se considera, con carácter general, un caso
especial debidamente justificado para el otorgamiento de licencia especial
por los períodos y en las condiciones que se establecen en la parte
dispositiva de la presente Decreto.

IV) que la concesión de las licencias se efectuará al amparo de lo
establecido por el artículo 37 de la Ley Nº 16.104 de 23 de enero de 1990
en cuanto faculta a la Administración a otorgarlas en casos especiales
debidamente justificados pudiendo serlo con goce de sueldo por el término
máximo de 30 días y sin goce de sueldo cuando fuere por un lapso mayor y
por el excedente.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 26
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 37 de la Ley Nº
16.104 de 23 de enero de 1990 y a lo aconsejado por la Oficina Nacional
del Servicio Civil.

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros


                               DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad
de titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como
miembros del Tribunal de Evaluación, tendrán derecho a una licencia
especial con goce de sueldo de cinco días por año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Los funcionarios que hayan efectivamente participado como miembro
titular o suplente del Tribunal de Evaluación, sin haber intervenido en la
totalidad del proceso de evaluación, tendrán derecho a una licencia
especial con goce de sueldo de tres días por año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

          Las licencias especiales reguladas en este decreto, serán
gozadas en el ejercicio posterior al período de calificación analizado por
el Tribunal de Evaluación.

Artículo 4

          El Tribunal de Evaluación deberá realizar un informe de su
actuación, en el cual en forma sucinta referirá a la cantidad de
reuniones efectuadas, a los participantes en las mismas y a las tareas
realizadas.
Dicho informe será enviado al finalizar el proceso calificador al jerarca
correspondiente, quien apreciará la participación de los Miembros del
Tribunal en tal proceso, resolviendo -previa solicitud de cada funcionario
en particular- el otorgamiento de las licencias especiales previstas en
los Artículos 1º y 2º, que correspondan según cada caso.

Artículo 5

          Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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