SEGURIDAD CIUDADANA. PROTECCION DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 36.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de Seguridad Ciudadana
Nº 16.707 del 12/7/995.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar cumplimiento a la disposición
legal que encomienda al Poder Ejecutivo la implementación de un programa
de protección de testigos y denunciantes de hechos presuntamente
delictivos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral
4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las medidas de protección previstas en este Decreto son aplicables a
quienes en calidad de testigos o denunciantes de hechos presuntamente
delictivos intervengan en investigaciones realizadas por la autoridad
policial, así como en la actividad desarrollada en los procesos penales
en cuanto fuere pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING
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