Para que sean de aplicación las disposiciones del presente Decreto será
necesario que la autoridad actuante, de oficio o a solicitud de parte,
aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes
de quien pretenda ampararse en el mismo, o su entorno familiar
comprendiéndose en el a su cónyuge, o persona a quien se halle ligado por
análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o
hermanos.