SEGURIDAD CIUDADANA. PROTECCION DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES




Promulgación: 25/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 36.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los testigos y denunciantes tendrán además derecho a:
a. ser notificados de la sentencia definitiva del proceso en primera y
   segunda instancia.
b. ser informados de la evasión o puesta en libertad inminente del
   procesado o condenado.
c. recibir asesoría legal gratuita.
d. ser informados del desarrollo del proceso judicial.
e. que se le brinde protección contra más perjuicios, amenazas y/o
   hostigamiento por el inculpado o terceros, en su integridad física y
   sicológica así como sobre sus bienes y/o entorno familiar.
Las medidas a que refieren los literales a) y d) cuando se trate de
procesos penales quedarán libradas a su adopción por parte del Juez
competente de acuerdo a la normativa en la materia.
Referencias al artículo
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