VISTO: el régimen de tributación de la actividad forestal.-
RESULTANDO: que corresponde precisar el alcance del concepto de
explotación de bosques y de los productos agropecuarios derivados de la
misma, a efectos de los impuestos al Valor Agregado, a las Rentas
Agropecuarias y a las Rentas de la Industria y Comercio.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11º y siguientes del Título 10 y
63º del Título 3, del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del
artículo 63º, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de
bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado
inclusive.-
El concepto de explotación a que refiere el inciso anterior comprende
asimismo la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y
descortezado.-