VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 y sus modificativos;
RESULTANDO: I) que el decreto mencionado aprobó el "Reglamento de
Instalaciones de Gases Combustibles", encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería su actualización tecnológica y creó el
Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;
II) que diversos actores involucrados han expresado la necesidad de
revisar y eventualmente incorporar modificaciones al "Reglamento de Gases
Combustibles";
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, definir las políticas energéticas y proponer normas para el
sector energético;
II) que los aspectos establecidos en el Decreto N° 216/002 involucran
condiciones de seguridad; registro de empresas instaladoras y habilitación
de instaladores matriculados de gas;
III) que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del
consumidor y posterior fiscalización del transporte, almacenamiento y
distribución de gas por redes;
IV) que la Dirección Nacional de Energía sugiere realizar una revisión de
la reglamentación referida;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en su redacción dada por los artículos 117, 118 y 119 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; y en el artículo 403 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la
revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13
de junio de 2002.