VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 y sus modificativos;
RESULTANDO: I) que el decreto mencionado aprobó el "Reglamento de
Instalaciones de Gases Combustibles", encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería su actualización tecnológica y creó el
Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;
II) que diversos actores involucrados han expresado la necesidad de
revisar y eventualmente incorporar modificaciones al "Reglamento de Gases
Combustibles";
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, definir las políticas energéticas y proponer normas para el
sector energético;
II) que los aspectos establecidos en el Decreto N° 216/002 involucran
condiciones de seguridad; registro de empresas instaladoras y habilitación
de instaladores matriculados de gas;
III) que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua la regulación en materia de calidad, seguridad, defensa del
consumidor y posterior fiscalización del transporte, almacenamiento y
distribución de gas por redes;
IV) que la Dirección Nacional de Energía sugiere realizar una revisión de
la reglamentación referida;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la Ley N° 17.598 de 13 de
diciembre de 2002 en su redacción dada por los artículos 117, 118 y 119 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; y en el artículo 403 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la
revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13
de junio de 2002.
Las modificaciones que se incorporaren serán aprobadas, en un plazo de un
año por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en un nuevo
reglamento de dicha unidad, que mantendrá los principios establecidos en
el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" y sustituirá las
disposiciones del Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002, y sus
modificativos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 213/013 de 25/07/2013 artículo 1.
La Dirección Nacional de Energía participará en forma conjunta en la
revisión encomendada por el artículo 1, en conformidad con sus cometidos
establecidos en el citado artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.