Las modificaciones que se incorporaren serán aprobadas, en un plazo de un
año por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en un nuevo
reglamento de dicha unidad, que mantendrá los principios establecidos en
el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles" y sustituirá las
disposiciones del Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002, y sus
modificativos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 213/013 de 25/07/2013 artículo 1.