El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;
II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, en la 39ª Reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;
II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 61° Sesión, el 14 de Marzo de 2018, adoptó las Decisiones 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8, 61/9, 61/10, 61/11 y 61/12 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la sustancia:
* Carfentanilo Denominación química:
1-(2-feniletil)-4-[fenil(propanoil)amino]piperidin-4-carboxilato de
metiloButirfentanilo.
Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:
* Ocfentanilo Denominación química: N-[1-(2-
feniletil)piperidin-4-il]-N- (2 -fluorofenil) -2-metoxiacetamida.
* Furanilfentanilo Denominación química: N-fenil-N-[1-(2
-feniletil)piperidin-4-il]furan-2 - carboxamida
* Acriloilfentanilo (Acrilfentanilo) Denominación química:
N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]prop-2-enamida Dirección
General de la Salud División Sustancias Controladas.
* 4-Fluoroisobutirfentanilo (4-FIBF, pFIBF) Denominación química:
N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]-N-(4-fluorofenil)-2-
metilpropanamida.
* Tetrahidrofuranilfentanilo (THF-F) Denominación
química: N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolan-2-
carboxamida.
Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
* AB-CHMINACA Denominación química: N-[(2S)- 1-Amino-3
-metil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1Hindazol-3- carboxamida.
* 5F-ADB / 5F-MDMB-PINACA Denominación química: (2 S) -2 -{[1-
(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-carbonil]amino}- 3,3-dimetilbutanoato de
metilo.
* AB-PINACA Denominación química: N-[(2S)-1- Amino-3-metil- 1-
oxobutan-2-il) - 1-pentil-1Hindazol-3-carboxamida.
* UR-144 Denominación química: (1-pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-
tetrametilciclopropil)metanona.
* 5F-PB-22 Denominación química: 1-(5-
fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato de quinolin-8-ilo.
* 4-Fluoroanfetamina (4-FA) Denominación química:
1-(4-Fluorofenil)propan-2-amina Dirección General de la Salud División
Sustancias Controladas.
Actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan, según el Anexo I (*) que se considera parte integral del presente decreto.