El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;
II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, en la 39ª Reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;
II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 61° Sesión, el 14 de Marzo de 2018, adoptó las Decisiones 61/1, 61/2, 61/3, 61/4, 61/5, 61/6, 61/7, 61/8, 61/9, 61/10, 61/11 y 61/12 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la sustancia:
* Carfentanilo Denominación química:
1-(2-feniletil)-4-[fenil(propanoil)amino]piperidin-4-carboxilato de
metiloButirfentanilo.