Visto: los artículos 3 y 17 del Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de
la Industria Química derivada del Petróleo, celebrado en el marco jurídico
del Tratado de Montevideo 1980, con fecha 6 de diciembre de 1982 entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de
la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, por lo
que se dispone la revisión anual de las preferencias y demás condiciones
acordadas por cada uno de los países signatarios para la importación de
los productos negociados.
Resultando: I) Que de conformidad con lo establecido por los referidos
artículos, los países signatarios procedieron a efectuar la revisión
correspondiente al año 1984, acordando incorporar nuevos productos al
ámbito del sector, modificar la codificación y/o glosas de productos,
establecer requisitos específicos de origen y otorgarse un nuevo ámbito de
preferencias con vigencia a partir del 1º de enero de 1985 y hasta el 31
de diciembre de 1985, las que sustituyen a las que constaban en el Anexo I
del mismo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1984;
II) Que lo acordado en dicha revisión ha sido registrado en un Protocolo
Adicional celebrado en la Ciudad de Montevideo con fecha 28 de noviembre
de 1984 identificado como Cuarto Protocolo Adicional.
Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo 1980 que creó la
Asociación Latinoamericana de Integración aprobado por el decreto ley
15.071 de 16 de octubre de 1980 y la resolución 2 del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio incorporada al ordenamiento jurídico del referido Tratado, preven
y reglamentan en sus artículos octavo y sexto respectivamente, la
concertación de acuerdo comerciales;
II) Que el Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la industria química
derivada del petróleo ha sido declarado vigente por decreto 165/983 de 25
de mayo de 1983 y su Protocolo Adicional de 22 de noviembre de 1983
aprobado por decreto 165/984 de 4 de mayo de 1984;
III) Que corresponde aprobar el Cuarto Protocolo Adicional a que refiere
el Resultando II del presente decreto, declarando vigentes las
preferencias otorgadas por la República que constan en el Anexo I
Apartados G y J en favor de Brasil y Chile respectivamente.
Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Direcciones de Asuntos Económicos Internacionales y de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en
el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, celebrado el 28
de diciembre de 1984 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de
Integración entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos
Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la República de
Venezuela, cuyo texto, como anexo, forma parte del presente decreto. (*)