Los márgenes de preferencia porcentuales que se registran en la Columna
8 se aplicarán sobre el conglobado del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y Recargos Cambiarios, que rijan al momento de la importación,
de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo
dispuesto por el punto 4 de las Notas Complementarias que integran el
Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional. (*)