Visto: para su reglamentación la ley Nº 16.332, de fecha 26 de noviembre
de 1992.
Resultando: por la citada ley se crea un Fondo de Apoyo a la Citricultura
que se destinará a contribuir al financiamiento de los programas de
prevención y control de enfermedades y plagas de interés prioritario para
la citricultura, así como atender indemnizaciones, totales o parciales, a
los propietarios de plantas cítricas afectadas por la ejecución de dichos
programas que impliquen la destrucción de plantas cítricas en la forma y
condiciones que determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
Considerando: I) La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola ha
definido al control y prevención de las Cancrosis de los Citrus como de
interés prioritario de la citricultura nacional;
II) Necesario, por tanto, proceder a la reglamentación de la ley Nº
16.332 de fecha 26 de noviembre de 1992.
Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República, la ley Nº 13.930, de 31 de diciembre de 1970
y la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992 y a la opinión favorable de
la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola, procederá a fijar anualmente el valor del tributo
establecido en la ley 16.332, del 26 de noviembre de 1992, el que deberá
ser pagado por los sujetos pasivos del mismo, en tres cuotas mensuales
iguales y consecutivas en Unidades Reajustables, a partir del 1º de
noviembre de cada año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 524/993 de 24/11/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/993 de 12/01/1993 artículo 1.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO