Reglamentario/a de: Ley Nº 16.332 de 26/11/1992.
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola atenderá, con cargo al Fondo de Apoyo a la Citricultura las indemnizaciones que correspondan, dentro de los 30 días de recibida la información a que se hace referencia en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.