FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 40
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.332 Derogada/o de 26/11/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  A los efectos de atender las indemnizaciones, la Dirección General de
Servicios Agronómicos deberá remitir mensualmente a la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, la documentación del número de plantas
destruidas y demás información requerida para la correcta aplicación de
los criterios generales de indemnización.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda