Visto: el Decreto Nº 642/71 de 5 de octubre de 1971, reglamentario de
la Ley Orgánica Policial, en lo relativo a la Dirección Nacional de
Policía Técnica.
Resultando: que a partir de la sanción de dicho Reglamento, ha tenido
lugar la entrada en vigencia de diversas normas legales modificativas o
aditivas (Leyes Nros. 15.183 de 29 de setiembre de 1981, 14.748 de 17 de
junio de 1985 y 15.749); así como se ha operado una evolución en diversos
aspectos de los servicios a cargo de la misma.
Considerando: que se hace necesario, en vista de ello, revisar dicha
normativa a cuyo efecto se estima pertinente mantener la unidad documental
mediante la sustitución formal de todas las disposiciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior y a lo informado por la
Junta Asesora de Servicios Policiales.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de la Dirección Nacional de Policía Técnica en
los siguientes términos: (*)