Aprobado/a por: Decreto Nº 21/997 de 31/01/1997 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 15.
                            CAPITULO I
                 NATURALEZA JURIDICA Y COMPETENCIA

 Art. 1º - La Dirección Nacional de Policía Técnica es un Organismo
Técnico Profesional, especializado, con jurisdicción nacional dependiente
directamente del Ministerio del Interior.

 Art. 2º - La Dirección Nacional de Policía Técnica está orientada
específica y fundamentalmente hacia la observación, relevamiento, examen,
análisis y documentación sistemática de los indicios materiales de los
hechos presuntamente delictuosos con la finalidad de asistir a la
Justicia, procurando elementos de orientación para la pesquisa y para
obtener las pruebas materiales de autoría o inocencia.

 Art. 3º - Competencias:
 a) Asumir la Dirección y Supervisión de las operaciones a nivel nacional
en materia criminalística.
 b) Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las
Jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional, colaborará además con
otros Organismos del Estado en materia de su especialización.
 c) Organizar Oficinas Departamentales, con personal especializado y
medios materiales para asumir operaciones Técnico-Profesional
Especializado.
 d) Centralizar un archivo de información en el que constarán:
ANTECEDENTES, FILIACIONES, FOTOGRAFIAS y FICHAS DACTILOSCOPICAS
y una Base de datos genéticos - criminal (A.D.N.) y aquellos que fueren
necesarios para su competencia específica.
 Verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio
y único para toda la República.
 e) Intercambiar información con los Organismos de la Policía Nacional y
con Organismos especializados del exterior.
 f) Velar por la constante tecnificación institucional y formación del
personal.
 g) Disponer de los recursos humanos y materiales que le asignen las
Leyes del Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas que se instrumente.

                          CAPITULO II
         INTEGRACION, COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACION

 Art. 4º - La Dirección Nacional de Policía Técnica estará integrada por
personal Superior y Subalterno, de los distintos Sub escalafones de la
Policía Nacional.

 Art. 5º - Realizar pericias y exámenes sobre:
 A) Armas blancas y de fuego, municiones, pólvora, explosivos, aparatos y
objetos contundentes en general;
 B) Documentos, manuscritos, mecanografiados, impresos y convencionales y
criptográficos;
 C) Libros y documentos comerciales;
 D) Monedas metálicas y de papel, sellos, timbres y análogos;
 E) Todos los rastros o indicios materiales a que se refiere el artículo
2º.

 Art. 6º - Atenderá el canje internacional de Fichas Prontuariales y
Dactiloscópicas de delincuentes.

 Art. 7º - Organizará los Archivos Huellográficos y los de Marcas y
Signos que considere útiles para asegurar la mayor eficiencia en la
realización de los cometidos que se le asignan.
 Documentará fotográfica y cinematográficamente las escenas de delitos,
accidentes, hechos criminales y análogos; y las reconstrucciones de
hechos criminales.

 Art. 8º - Confeccionará los planos, dibujos, croquis, etc. que de
acuerdo con disposiciones en vigencia, deban ilustrar los partes
policiales en los accidentes, hechos criminales y análogos.

 Art. 9º - Estudiará y escogerá los procedimientos analíticos y
periciales que más convengan a las necesidades de orden Técnico -
Profesional y Especializado.

 Art. 10º - Propiciará los trabajos de especialización e investigación
científica que sean aplicables en Policiología.

 Art. 11º - La Dirección Nacional de Policía Técnica, estará organizada:
 a) Dirección
 b) Sub Dirección
 c) Ayudantía
 d) Personal
 e) Estado Mayor General
 f) Estado Mayor Especialista
 g) Relaciones Públicas
 h) Asesoría Jurídico - Notarial - Contable
 i) Inspección General
 j) División Coordinación Administrativa
 k) División Criminalística
 l) División Interior
 m) División Identificación Criminal
 n) Departamento de Sanidad

                            SECCION PRIMERA
                              DIRECCION

 Art. 12º - El Comando de la Dirección Nacional de Policía Técnica estará
integrado por el Director y Subdirector. La Dirección Nacional de Policía
Técnica será ejercida por un Oficial Superior Ejecutivo, grado 13 o 14 de
la Policía Nacional, en situación de actividad, quien será sustituido, en
caso de ausencia o imposibilidad física, por el Sub Director Nacional de
Policía Técnica.
 Los cometidos y facultades del Director Nacional serán:
 A) Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Policía
Técnica del cumplimiento de esta Reglamentación y de las disposiciones
legales y financieras en vigencia.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales, debiendo adoptar todas
las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las
tendientes a su aplicación eficiente, económica, racionalizada y técnica.
 C) Presidir las pericias y exámenes que serán efectuados en la Dirección
Nacional de Policía Técnica.
 D) Actuar como perito sobre materias de su competencia cuando fuere
designado por la autoridad competente.
 E) Disponer y realizar las Inspecciones que correspondan.
 F) Administrar licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado
en la materia (Art. 181, Inc. 4, 6 y 9 de la Constitución).
 G) Proponer las medidas que estime conveniente para el perfeccionamiento
del Servicio.
 H) Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del
Ministerio del Interior, que se refieren a los organismos de su
dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro las
reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueren
necesarias.
 I) Orientar la divulgación ante la opinión pública de las normas
tendientes a la preservación de las escenas donde han ocurrido hechos
presuntamente delictivos.
 J) Proponer al Ministerio del Interior las medidas conducentes a obtener
de los Poderes Públicos el perfeccionamiento de la legislación en materia
criminalística.
 K) Elevar las propuestas de ascensos de Oficiales y Personal Subalterno,
de los distintos subescalafones (art. 62 de la Ley Nº 13.963).
 L) Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación respectiva.
 M) Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime
conveniente para el cumplimiento del servicio.
 N) Presidirá la Junta de Calificaciones del Personal Superior de esta
Dirección Nacional.
 O) Visar los informes Periciales y firmar los expedientes que se
tramiten.
 P) Expedir las reglamentaciones internas complementarias del presente
reglamento a los efectos de instrumentar la estructura interna de las
Dependencias y la asignación de los recursos humanos y materiales.
 Q) Supervisar la instrucción, preparación moral, estado disciplinario y
sanitario de todo el personal; realizar o disponer las inspecciones que
corresponden para asegurar la buena marcha y desarrollo del servicio.
 R) Propiciar el intercambio cultural y técnico profesional especializado
con organismos Nacionales e Internacionales, y fundamentalmente con
organismos de Policía Científica o Criminalística de otros países.
 S) Ejercer las atribuciones delegadas o sub delegadas por el Ministerio
del Interior.
 T) Velar por el bienestar del personal.

                            SUB DIRECCION

 Art. 13º - La Sub Dirección Nacional de Policía Técnica será ejercida
por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo de la Policía
Nacional, en situación de actividad en los grados 12 o 13.
 Dependerá directamente del Director Nacional de Policía Técnica, siendo
el segundo en el mando, obrando siempre de acuerdo a los propósitos de
éste, debidamente compenetrado de sus directivas mediante estrechos
contactos personales para tener el exacto alcance de sus órdenes y
disposiciones a fin de poder subrogarlo. Tendrá los siguientes cometidos:
 A) Ejercer el mando inmediato de las Dependencias de la Dirección
Nacional, en ausencia o imposibilidad física del Director.
 B) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y
directivas del presente Reglamento.
 C) Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole
sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del
servicio.
 D) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de
acuerdo a su cargo y jerarquía.
 E) Ejercer contralor interno y externo en las actividades operativas y
administrativas de la Dirección Nacional.
 F) Modificar los servicios y destinos del personal cuando medien razones
de urgencia que lo justifique, dando cuenta de ello.
 G) Presidirá la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno.

                           SECCION SEGUNDA
                             AYUDANTIA

 Art. 14º- La Ayudantía comprende la Oficina de Administración
Documental, Mesa de Trámites y Mesa de Archivo. Estará a cargo de un
Oficial Jefe del Sub Escalafón ejecutivo en Actividad.

 Art. 15º - El Jefe del Departamento de Ayudantía, será un Oficial Jefe
Ejecutivo, que dependerá del Director Nacional y tendrá las siguientes
tareas:
 A) Será el Ayudante Protocolar del Director Nacional.
 B) Supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a la
Dirección.
 C) Controlar que se cumpla de acuerdo al Decreto 500 o disposiciones
vigentes, con el procedimiento documental.
 D) Controlar que las solicitudes de pericias que sean requeridas por la
Justicia se realicen correctamente en su faz administrativa.
 E) Supervisar al Personal a su cargo y las distintas Oficinas
subordinadas.
 F) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 G) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 H) Y otras tareas afines.

                OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTAL

 Art. 16º - La Oficina de Administración Documental tendrá a su cargo
recibir y tramitar los asuntos llegados a la Dirección Nacional. La
correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta, se
tramitará en forma directa al destinatario.

 Art. 17º - El Jefe de la Oficina de Administración Documental será un
Oficial que cumplirá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 C) Producir informes que sean solicitados para la firma del Comando.
 D) Centralizar los asuntos y actos administrativos, que no sean de
responsabilidad específica de otras Dependencias de la Dirección,
realizando los trámites correspondientes.
 E) Cumplir asimismo toda función que la Dirección le asigne, dentro de
las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes.
 F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 G) Y otras tareas afines.

 Art. 18º - De acuerdo a lo establecido en las normas vigentes (Decreto
500) los procedimientos administrativos que se substancien por escrito
se harán a través de expedientes o formularios, las comunicaciones entre
las distintas reparticiones de la Administración serán por medio de
Oficios, Circulares, Memorando y Cartas.

                             MESA DE TRAMITE

 Art. 19º - La Mesa de Trámite estará integrada por la mesa de Entrada y
Salidas, tendrá como función: A) Recibir toda la Documentación dirigida a
la Dirección, su incorporación a los registros de trámite, mediante la
asignación de la clave respectiva, apertura de fichas e índices de
contralor del trámite en la forma que se indique.

 Art. 20º - El Jefe de la Mesa de Trámite será un Oficial, que cumplirá
las siguientes tareas;
 A) Registro de la correspondencia expedida, determinando en cada caso la
dependencia pública, privada o de la propia Dirección a quién debe ser
destinada.
 B) Recibir, registrar y dar seguridad a los indicios, los que serán
distribuidos inmediatamente bajo recibo.
 C) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 D) Administrar recursos humanos y materiales que le sean designados.
 E) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 F) Y otras tareas afines.

                             MESA DE ARCHIVO

 Art. 21º - La Mesa de Archivo es la memoria de la Dirección. Concentrará
la historia y los documentos que se procesen.

 Art. 22º - El Jefe de la Mesa de Archivo será un Oficial que cumplirá
las siguientes tareas:
 A) Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados de los
expedientes tramitados por la Dirección.
 B) Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites ya hayan
sido terminados y corresponda su archivo en la Dirección.
 C) Expedir las carpetas originales y copias que sean solicitadas por las
autoridades competentes, expedir copias y testimonios de los documentos
que correspondan.
 D) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 E) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 G) Y otras tareas afines.

                          SECCION TERCERA
                             PERSONAL

 Art. 23º - El Departamento de Personal, es un órgano que tiene como
función la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas
destinadas a reclutar, conservar, utilizar en forma racional y
desarrollar los recursos humanos, en forma tal de conciliar entre los
objetivos globales de la Dirección y  las necesidades personales de sus
integrantes. Estará integrada por la Mesa de Calificaciones, Mesa de
Ingresos y la Sección de Relaciones Humanas.

 Art. 24º - El Jefe de Personal será un Oficial Jefe, que dependerá del
Director Nacional tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Supervisar que se realice las registraciones correspondientes en el
legajo personal de cada funcionario, manteniéndose actualizados.
 C) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de
recursos humanos.
 D) Formular planes de licencia para el personal, de carácter rotativo.
 E) Mantener un registro actualizado de los partes de enfermo de todo el
personal.
 F) Organizar y mantener al día:
 El padrón de cargos con especificación de Sub Escalafones, Categorías,
Grados y Denominaciones; Individualizando sus titulares y los cargos
vacantes.
 El organigrama funcional, con indicación de los diversos destinos, los
requisitos de grado de su ejercicio, la identificación de sus titulares
actuales y anteriores y períodos de su ocupación.
 El padrón de plazas en los diversos Sub Escalafones categoría y grados,
conforme a las correspondientes órdenes de prelación.
 Los legajos funcionales del Personal, comprendiendo sus datos
filiatorios, de su ingreso, calificaciones, prelaciones, ascensos,
egresos y demás datos de interés funcional. Controlar sus respectivos
tiempos, a los efectos de permanencia en el grado, realización de cursos,
condiciones para el ascenso y retiro.
 G) Tramitar altas, bajas, ascensos, retiros y beneficios sociales del
personal y sus derecho-habitantes.
 H) Controlar que las vacantes sean cubiertas mediante Curso de Pasaje de
Grado o Concurso de Oposición y Méritos y que sean ocupadas de acuerdo al
orden de precedencia.
 I) Análisis del cargo.
 J) Clasificación del cargo.
 K) Evaluación del cargo.
 L) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 M) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 N) Y otras tareas afines.

                         MESA DE CALIFICACIONES

 Art. 25º - Tendrá a su cargo el registro de la calificación del Personal
Superior y Subalterno de la Dirección Nacional, llevando al día la
documentación que emanase de la misma. Realizará -una vez finalizada la
actividad de las Juntas- la listas de precedencia en los distintos grados
y Sub Escalafones.

                          MESA DE INGRESOS

 Art. 26º - La mesa de ingresos se ocupará de recibir, registrar y
tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso, asesorándose sobre
los requisitos a cumplir. Investigará los antecedentes, idoneidad y
costumbre de los aspirantes, estableciendo a tales efectos los contactos
que estime necesarios con otras Dependencias Policiales.

 Art. 27º - Sección Relaciones Humanas: La Sección Relaciones Humanas
dependerá del departamento de Personal y tendrá los siguientes cometidos:
 A) Asesoramiento y Ayuda a Policías o familiares de los mismos en caso
de fallecimientos en todos los trámites que genera dicha situación.
 B) Organización de ventas económicas.
 C) Obtención de trabajo extra que asegure mejores ingresos a la familia
del Policía.
 D) Tramitación de solicitudes de vivienda para el personal subalterno
ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
 E) Administración y mantenimiento de vivienda ocupadas por policías de
esta Dirección Nacional.
 F) Administración de todo tipo de recursos para atender necesidades
apremiantes de los policías.

                              SECCION CUARTA
                           ESTADO MAYOR GENERAL

 Art. 28º - Es un Organo Asesor del Comando y asistirá al mismo en la
planificación y coordinación, aplicando las técnicas correspondientes.

 Art. 29º - El Estado Mayor estará integrado por un Jefe y Oficiales de
cada una de las Secciones:
 A) Personal.
 B) Informaciones.
 C) Operaciones.
 D) logística.
 E) Asuntos Civiles.

 Art. 30º - El Jefe del Estado Mayor será un Oficial Superior u Oficial
Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, preferentemente graduado como Oficial
de Estado Mayor Policial.

 Art. 31º - Sus tareas son:
 A) Asesorar al Comando sobre asuntos del área de su competencia.
 B) Dirigir, coordinar, supervisar e integrar el trabajo del Estado
Mayor, produciendo los documentos, que deberán ser aprobados por el
Director, para luego impartir las órdenes a fin de dar cumplimiento a los
mismos, confeccionando los informes "posterior a la acción", con las
conclusiones y recomendaciones que el caso amerite.
 C) Coordinar -cuando las situaciones lo requieran- con el Estado Mayor
Especialista para obtener asistencia en la materia.
 D) Detectar aquellas áreas vinculadas al servicio, respecto de las
cuales sea pertinente y en consecuencia ejecutar relevamiento de datos,
estudios, apreciaciones de situación, análisis de opciones, formulación
de planes o discusión de operaciones realizadas, con la finalidad de
anticipar las necesidades de asesoramiento o de operación vinculadas al
mismo.
 E) Incorporar, cuando las circunstancias de sus misiones lo requieran,
diversos Oficiales de Enlace con otras Entidades Públicas o Privadas, los
que actuarán bajo su dirección.

                              SECCION QUINTA
                        ESTADO MAYOR ESPECIALISTA

 Art. 32º - Es un Organo asesor del Comando en la labor técnica,
profesional y especializada; se encargará de proyectar los planes
operativos en cada materia (Criminalística, Sanidad, Jurídica y
Contable); estará integrado por los Oficiales que se designen a tales
efectos, de acuerdo a la necesidad de la situación planteada.

 Art. 33º - La Jefatura de este Estado Mayor será ejercida por el Oficial
de mayor jerarquía.

                              SECCION SEXTA
                          RELACIONES PUBLICAS

 Art. 34º - El Departamento de Relaciones Públicas es un órgano que tiene
como función principal, la de asesorar al Comando,  en lo que tiene que
ver con los requerimientos de los Públicos externos e internos y la
imagen que debe mantener la Dirección ante la opinión pública.

 Art. 35º - El Jefe del Departamento de Relaciones Públicas, será un
Oficial del Sub Escalafón Ejecutivo, que dependerá del Comando. Tiene
como tareas:
 A) Establecer el enlace con los medios de comunicación masiva, a fin de
informar y divulgar las actividades que desarrolla la Dirección Nacional
de Policía Técnica.
 B) Promover el conocimiento en el medio social, de las medidas de
prevención y protección de escenas de hechos, accidentes de tránsito,
homicidios etc. y todo indicio relativo a los mismos.
 C) Efectuar las coordinaciones con los Centros de Enseñanza y con otros
Organismos Públicos o Privados que soliciten Conferencias técnico -
especializadas, las que previamente deben ser autorizadas por el
Ministerio del Interior.
 D) Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las
actividades inherentes a la Dirección Nacional de Policía Técnica,
registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video,
sistemas multimedio o similares y los equipos para su reproducción o
exhibición y otras tareas afines.
 E) Elaborar para su información radial, periodística o televisada todas
las noticias que el Comando juzgue de interés público.
 F) Supervisar al personal que cumpla funciones en la Biblioteca y
controlar que se realice una adecuada administración del material con que
cuente la misma.
 G) La capacitación técnica de sus subordinados.
 H) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 Y) Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 J) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 K) Y otras tareas afines.

 Art. 36º - La Biblioteca es un órgano que llevará toda la documentación
para asegurar una correcta administración del material docente o de
estudio con que cuente la Dirección Nacional.

 Art. 37º - El Jefe de Biblioteca será un Oficial dependiendo del
Departamento de Relaciones Públicas y tendrá las siguientes tareas:
 A) Proceder al alta de los ejemplares que se adquieran, a la
reconstrucción y encuadernamiento de los existentes.
 B) Proceder a la baja de aquellos documentos que hayan perdido su
validez.
 C) Confeccionar fichas individuales correspondientes a cada material
docente o de estudio con que cuente.
 D) Entregar en préstamo el material mediante recibo, debidamente firmado
por el término que ajustará de acuerdo a la cantidad de volúmenes que se
posean.

                           SECCION SEPTIMA
               ASESORIA JURIDICO - NOTARIAL - CONTABLE

 Art. 38º - Las asesorías Jurídicas-Notarial-Contable, como órganos
técnicos asesores del Director, serán ejercidas por Oficiales
profesionales del Sub Escalafón P.T. (Abogado, escribano y Contador)
asignados a la Dirección Nacional de Policía Técnica, sin perjuicio de su
coordinación técnica con los Departamentos Jurídico y Notarial del
Ministerio del Interior.

 Art. 39º - La Asesoría Jurídica tiene como funciones:
 A) Asesorar al Director en cuanto a la materia jurídica en aquellas
actividades y oportunidades en que sea requerido.
 B) Integrar los órganos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento
fuere necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones
Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones,
grupos o Comisiones de carácter inter-institucional, Estado Mayor y
similares.
 C) Asesorar al Director conjuntamente con el Jefe del departamento de
Administración, en materia presupuestal y de administración de personal.
 D) Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las
investigaciones y Sumarios administrativos conforme corresponda.
 E) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás
documentos de carácter jurídico, en que la Dirección Nacional de Policía
Técnica o sus Dependencias sean parte interesada.
 F) Actuar como apoderado en los juicios en que la Dirección Nacional de
Policía Técnica sea parte o tenga interés, presentando las demandas,
contestando las mismas, y cumpliendo las demás actividades procesales
pertinentes, conforme a las orientaciones del Director y a las
apreciaciones jurídicas inherentes a su especialidad.
 G) Coordinar con el Departamento de Informática la realización y
actualización de Bases de Datos relativas a las disposiciones legales y
administrativas atinentes a la Dirección Nacional de Policía Técnica.

 Art. 40º - La Asesoría Notarial tiene como funciones:
 A) Asesorar al Director en cuanto a la materia notarial en aquellas
actividades y oportunidades en que le sean requerido.
 B) Integrar los Organos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento
fuera necesario su asesoramiento técnico tales como Comisiones
Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones,
grupos o Comisiones de carácter inter-institucional, Estado Mayor y
similares.
 C) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás
documentos de carácter notarial, en que la Dirección Nacional de Policía
Técnica o sus Dependencias sean parte interesada.
 D) Dar autenticidad notarial a los actos y contratos en que la Dirección
Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada,
conforme a la orientación del Director y las apreciaciones inherentes a
su especialidad.
 E) Organizar y mantener actualizado el archivo de Títulos de Propiedad y
contratos relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de
Policía Técnica, como así también controlar e informar acerca de los
plazos de validez, renovación o denuncia.

 Art. 41º - En el cumplimiento de sus funciones, las Asesorías Letrada,
Notarial y Contable contarán con el apoyo de la Ayudantía de la
Dirección, en lo relativo a las actividades de documentación y archivo.
 Los servicios procuratorios requeridos por la atención de juicios, serán
estructurados en colaboración con otras Dependencias de la Dirección
Nacional de Policía Técnica o del Ministerio del Interior.


                            SECCION OCTAVA
                          INSPECCION GENERAL

 Art. 42º - Ejercerá el control administrativo y disciplinario de las
distintas Dependencias de la Dirección y la Seguridad física de ésta.
Tendrá las siguientes funciones:
 A) Contralorear en todos los aspectos de función policial, los servicios
de carácter ordinario y extraordinario, dependientes de la Dirección
Nacional. Se entenderá por servicios ordinarios el que cada Departamento
de especialidad Criminalística y de apoyo preste en su área y por
servicio extraordinario, el que responda a un fin determinado, de
carácter transitorio y que no puede escapar a los límites de su
especialidad.
 B) Inspeccionar los Departamentos en forma periódica, labrando actas,
haciendo constar los resultados y elevando las mismas a consideración del
Comando.
 C) Fiscalizar la tramitación de las investigaciones que involucren más
de un Departamento.

 Art. 43º - El Jefe de la Inspección será un Oficial superior del Sub
Escalafón Ejecutivo, dependerá directamente del Comando y supervisarán,
dentro del área de su competencia las Unidades subordinadas a él.
 Tendrá las siguientes tareas:
 A) Mediante orden procederá a realizar informaciones de urgencia,
investigaciones administrativas y sumarios administrativos.
 B) Realizar las conclusiones y elevar los informes dentro de los plazos,
ajustados a los procedimientos y a la normativa vigente.
 C) Practicar inspecciones administrativas de toda la documentación de la
Dirección.
 D) Practicar inspecciones mensuales o de urgencia de todos los bienes
muebles propios y a periciar, los cuales deberán estar debidamente
documentados en los registros correspondientes.
 E) Practicar inspecciones de todos los bienes inmuebles y modificaciones
que se practiquen.
 F) Practicar inspecciones a equipos, herramientas e instrumental técnico
de los distintos órganos especializados.
 G) Llevar las estadísticas al día de los Procedimientos Operativos.
 H) Supervisar administrativa y funcionalmente a la Escuela de
Criminalística.
 I) Administrar la seguridad interna.
 J) Supervisar la actividad administrativa y disciplinaria de la Escuela
de Criminalística.
 K) Controlar que el trabajo administrativo de los Departamentos se
desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles que se
consideren oportunos.
 L) Enterar en los problemas de carácter disciplinario, y de servicio
adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la
Dirección Nacional en los casos que corresponda.
 M) La capacitación técnica de sus subordinados.
 N) Confeccionar un manual de operaciones para su personal, el que
someterá a juicio del Comando.
 O) Y otras tareas afines.

 Art. 44º - La Escuela de Criminalística es un órgano docente que
impartirá cursos en Ciencia Criminalística en sus distintas disciplinas,
a nivel interno y a las Unidades Ejecutoras que operen haciendo uso de
esta Ciencia, dirigidas a la capacitación técnica, profesional y
especializada del personal.

 Art. 45º - El Jefe de la Escuela Criminalística será un Oficial Jefe del
Sub Escalafón Ejecutivo, dependerá desde el punto de vista docente de la
Inspección de Escuelas y Cursos, Administrativa y funcionalmente de la
Inspección General y tendrá como tareas:
 A) Supervisar el personal a su cargo.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen.
 C) La dirección técnica de la Escuela.
 D) Planificar, organizar y coordinar los cursos y actividades
curriculares y el seguimiento posterior en la materia descripta
anteriormente.
 E) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 F) Confeccionará un manual de operaciones para su personal, que someterá
a aprobación del Comando.
 G) Y otra tareas afines:

               DIVISION COORDINACION ADMINISTRATIVA

 Art. 46º - La División Coordinación Administrativa tendrá como función:
 -Concentrar la información de las Unidades Subordinadas.
 -Transmitir las líneas de acción del Comando para el logro de los
objetivos de cada una.
 -Coordinar las actividades.
 -Fiscalizar el uso de fondos.

 Art. 47º - El Jefe de la División de Coordinación Administrativa será un
Oficial Superior o Jefe que dependerá directamente del Comando y tendrá
las siguientes tareas:
 A) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 B) Coordinar y controlar las actividades de los demás Departamentos.
 C) Controlar la documentación de los distintos Departamentos.
 D) Producir informes.
 E) Realizará periódicamente inspecciones de las existencias y el estado
económico del casino de Oficiales y comedor de personal subalterno;
contraloreando que los libros respectivos sean llevados en forma, de
acuerdo a las normas legales vigentes.
 F) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y
formar Oficiales que lo sustituyan.
 G) Realizar manual de operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 H) Y otras tareas afines.

 Art. 48º - La división de coordinación administrativa constará de los
siguientes departamentos:
 A) Administración
 B) Tesorería
 C) Casino de Oficiales y comedor de personal subalterno
 D) Contaduría
 E) Mantenimiento.

                   DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

 Art. 49º - El Departamento de Administración cumplirá las siguientes
funciones:
 A) Obtener abastecimientos en cantidad y calidad necesarios.
 B) Mantener en buenas condiciones de uso los stock de materiales.
 C) Mantener fichas de stock actualizadas.
 D) Velar por el adecuado suministro y disponibilidad de víveres,
vestuarios, equipos combustibles, lubricantes y demás materiales
necesarios para el cumplimiento de los servicios.
 E) Fiscalizar metodología de compras.

 Art. 50º -  El Jefe del Departamento de Administración será un Oficial
Jefe que dependerá de la División de Coordinación Administrativa y tendrá
como tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 C) Planificar, organizar y coordinar las compras, pagos, suministro de
víveres, vestuarios, equipos, materiales de la construcción y otros
necesarios para el cumplimiento de los servicios.
 Controlar su uso y el mantenimiento de los stocks.
 D) Supervisar que se realice una correcta, adecuada y racionalizada
distribución de los materiales en existencia a los diferentes
Departamentos de la Unidad.
 E) Mantener actualizado el inventario de la Dirección, y controlar que
se realicen las comunicaciones pertinentes a la Intendencia General de
Policías en lo concerniente a altas y bajas de los diferentes bienes
muebles.
 F) Controlar que se cumplan las disposiciones de acuerdo a la normativa
vigente en lo concerniente a la adquisición de materiales, para esta
Dirección.
 G) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 H) Realizar manual de operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 I) Y otras tareas afines.

 Art. 51º - El Departamento de Administración contará con diferentes
secciones:
 Sección Contralor Patrimonial. Tendrá la función de concentrar la
información relativa a la cantidad y calidad de bienes de uso asignados a
la Dirección y los que se adquieran, debidamente codificados, estará a
cargo de un Oficial y tendrá por tareas registrar y actualizar el
Inventario General de todos los bienes muebles e inmuebles.
 Sección Adquisiciones. Tendrá como función adquirir bienes de consumo y
bienes de uso. Estará a cargo de un Oficial, tendrá como tareas llevar
registro de proveedores, preparar los Pliegos de Condiciones Particulares
de los llamados a Licitación o los pedidos de cotización y planificar la
realización de adquisiciones. Sección Suministros y Depósitos. Tendrá
como función concentrar los bienes adquiridos y conservarlos en buenas
condiciones para su uso. Estará a cargo de un Oficial, tendrá como tareas
controlar la existencia de suministros, administrar los materiales
adquiridos a los diferentes Departamentos -de forma tal que se realice
una correcta distribución de los mismos- evaluando las necesidades de
cada uno de ellos. Almacenar los materiales, vestuario, armamento,
equipos en general y todo tipo de artículos; controlar su ingreso y
egreso haciendo constar en los libros de registros correspondientes.

                     DEPARTAMENTO DE TESORERIA

 Art. 52º - Tendrá como función concentrar los fondos de la dirección
existentes y los que ingresen de distintas fuentes y egresarlos mediante
documentos formales.
 Estará a cargo de un Oficial Jefe.
 Dependerá de la División Coordinación Administrativa y tendrá como
tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que les sean
asignados.
 C) Recibir y custodiar los valores.
 D) Pagar las remuneraciones al personal perteneciente a la Dirección
Nacional de Policía Técnica y a quienes cumplan funciones en la misma,
dependiendo presupuestalmente de otra dependencia.
 E) Hacer efectivo el pago de los gastos realizados por esta Dirección
Nacional.
 F) Llevar la documentación y libros que registran esa actividad.
 G) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 H) Y otras tareas afines.

         CASINO DE OFICIALES Y COMEDOR DE PERSONAL SUBALTERNO

 Art. 53º - El Casino de Oficiales y Comedor de Personal Subalterno,
estará a cargo de una Comisión Administradora compuesta por Oficiales
Jefes y Subalternos que dependerá de la División Coordinación
Administrativa que tendrá por cometido el contralor y la Administración
de los mismos.

 Art. 54º -  La Comisión Administradora llevará al día el estado de
cuentas, elevando mensualmente los movimientos de mercaderías y valores
que se realicen; efectuará un adecuado contralor administrativo
contable.

                        DEPARTAMENTO DE CONTADURIA

 Art. 55º - El Departamento de Contaduría es un órgano que tiene la
función de asesorar al Comando en materia económica financiera y
administrativa contable.

 Art. 56º - El Jefe del Departamento de Contaduría será un Oficial (P.J)
(Contador) quien administrativa y disciplinariamente dependerá de la
División de Coordinación Administrativa; y técnicamente de la Contaduría
Central del Ministerio del Interior.
 Las tareas son las siguientes:
 A) Asesorar al Director en materia financiero-contable. Administrar los
rubros y partidas presupuestales asignados y las estimaciones de fondos
necesarios para cumplir los cometidos del servicios.
 B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento
fuere necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones
Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones,
grupos o comisiones de carácter inter-institucional. Estado Mayor y
similares.
 C) Asesorar al Director en lo relativo a los costos de factores de los
servicios especiales prestados por contrato, a los efectos de la fijación
de los precios respectivos.
 D) Organizar y dirigir las actividades de las dependencias de su
Departamento, conforme a las normas técnicas y a las disposiciones
legales y reglamentarias.
 E) Intervenir las órdenes de gastos y de pagos, certificando la
disponibilidad de recursos, su imputación previa y la legitimidad de su
realización.
 F) Informar al Director para su elevación al Ministerio del Interior
todos los movimientos financieros contables, realizados en forma mensual
y trimestral mediante los instrumentos que la Contaduría Central
disponga.
 G) Registrar la información contable de los movimientos, ingresos y
egresos de dinero proveniente de Ventas de C.H.P., ventas de carpetas,
otras pericias y los egresos correspondientes a: compra de materiales
necesarios para el funcionamiento, inversiones y transferencias.
 H) Coordinar con la División Interior en lo correspondiente a los
valores (de la expedición de C.H.P.).

 Art. 57º - El Departamento de Contaduría tiene las siguientes
dependencias:
 A) Sección Presupuesto: tiene la función de preparar la planificación de
la erogación de las diversas partidas asignadas por el Presupuesto
Nacional de Gastos e Inversiones. Presupuestar y planificar los ingresos
y erogaciones de otros recursos económicos: controlar su ejecución y
realizar elaboraciones estadísticas a su respecto.
 B) Sección Imputaciones: tiene la función de formular el cuadro de los
distintos rubros y partidas con cargo al Presupuesto Nacional, a otras
fuentes de recursos económicos y mantener al día el estado de
disponibilidad, afectaciones e imputaciones a los mismos.
 C) Sección Rendición de Cuentas: tiene la función de mantener el estado
de la Ejecución Presupuestal, realizar el Balance General y confeccionar
las Rendiciones de Cuentas, de acuerdo a las normas técnicas y a las
directivas impartidas por el Ministerio del Interior.
 D) Sección Teneduría de Libros: tiene la función de llevar la
Contabilidad General de la Dirección Nacional de Policía Técnica y sus
Dependencias, conforme a las normas técnicas, disposiciones legales o
reglamentarias y controlar los movimientos de fondos. Le incumbe asimismo
la recopilación y procesamiento de información y su presentación a los
fines estadísticos, coordinando lo pertinente con el Departamento de
Informática. Llevar las registraciones contables correspondientes a los
movimientos de dinero en caja y Cuentas Bancarias sobre libros rubricados
por la Inspección de Hacienda.
 E) Sección Liquidación de Haberes y Retenciones: tiene la función de
confeccionar las planillas de sueldos y otros haberes del personal que
depende presupuestalmente de la Dirección Nacional de Policía Técnica,
sus retenciones legales o judiciales y realizar su tramitación ante la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.

                   DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

 Art. 58º - El Departamento de Mantenimiento tiene como funciones:
 A) Cumplir las actividades de mantenimiento mecánico y reparación de
vehículos, equipos máquinas e instalaciones.
 B) Mantenimiento edilicio, higiene y conservación del mismo (Pintura,
albañilería, electricidad, sanitaria).

 Art. 59º - El Departamento de Mantenimiento estará compuesto por las
siguientes Secciones:
 Sección Mecánica Automotriz: Con la función de realizar los servicios
de verificación periódica y reparación de los sistemas mecánicos de los
vehículos en servicio.
 Sección Electricidad Automotriz: Con la función de realizar los
servicios de verificación periódica y de los sistemas eléctrico y sonoros
de los vehículos en servicio.
 Sección Mantenimiento Edilicio: Con la función de llevar a cabo las
construcciones y reparaciones que sean necesarias para un adecuado
funcionamiento de la Dirección; como así también lo referente a la
conservación y mantenimiento de la higiene del local que ocupa esta
Unidad.

 Art. 60º - El Jefe del Departamento de Mantenimiento será un Oficial
Jefe que dependerá de la División Coordinación Administrativa y tendrá
las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes
 B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos, combustible y
materiales que le sean asignados.
 C) La capacitación técnica de sus subordinados.
 D) Realizar Manual de Operaciones para su personal el que someterá
Juicio del Comando.
 E) Y otras tareas afines.

                             SECCION NOVENA
                       DIVISION CRIMINALISTICA

 Art. 61º - La División Criminalística es el órgano que tiene como
primordial misión llevar adelante la investigación metodológica y técnico
científica, de todos los hechos presuntamente delictuosos, es la
ejecutora de la función substantiva de la Dirección.

 Art. 62º - El Jefe de la División Criminalística será un Oficial
Superior o Jefe, que dependerá de la Inspección General y tendrá las
siguientes tareas:
 A) Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos
que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento
eficaz y eficiente de las funciones técnico-especializada.
 B) Supervisar la gestión de las Unidades que le son subordinadas.
 C) Planificar, organizar y coordinar las actividades de los diferentes
Departamentos bajo su mando.

 Art. 63º - La División Criminalística constará de los Departamentos que
se detallan a continuación:
 A) Departamento de Pericial
 B) Departamento de Fotografía
 C) Departamento de Planimetría
 D) Departamento de Laboratorios
 E) Departamento de Balística Forense
 F) Departamento Monodactilar
 G) Departamento de Documentología

                     DEPARTAMENTO DE PERICIAL

 Art. 64º - El Departamento de Pericial tendrá las siguientes funciones:
 A) La lectura e interpretación de los indicios materiales ubicados en la
escena del hecho.
 B) La documentación de la escena del hecho con el apoyo del Departamento
de Fotografía y Planimetría.
 C) Levantamiento de los indicios materiales.
 D) Transporte de los indicios en las mismas condiciones físicas,
debidamente identificados e individualizados.
 E) Identificar al o los autores del delito, víctimas y demás personas
que tengan relación con la comisión del mismo.

 Art. 65º - El Jefe del Departamento de Pericial será un Oficial Jefe del
Sub Escalafón Ejecutivo, quien dependerá de la División Criminalística y
sus tareas serán:
 A) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos que le sean
asignados.
 C) Producir informes y supervisar las pericias realizadas por el
personal a su cargo.
 D) La capacitación técnica de sus subordinados.
 E) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar y
formar Oficiales que los sustituyan.
 F) Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a
aprobación del Comando.
 G) Y otras tareas afines.

 Art. 66º - El Departamento de Pericial contará con dos secciones
especializadas:
 Sección y Artefactos Incendiarios no Convencionales.
 Sección Protección y Criminalística Medio Ambiental.
 Estas Secciones cumplirán funciones de apoyo o auxiliares en materia de
su especialidad. El Jefe de las mismas será un Oficial del Subescalafón
Ejecutivo idóneo en la materia y cumplirá las siguientes tareas:
 A) Revelar, transportar e interpretar los indicios de la escena del
hecho y derivar los mismos al Departamento correspondiente para efectuar
sus análisis.
 B) Cumplirá funciones en dichas secciones sin perjuicio de las tareas
que realice en el Departamento Pericial.
 C) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 D) Y otras tareas afines.

                     DEPARTAMENTO DE FOTOGRAFIA

 Art. 67º -  El Departamento de Fotografía tendrá como función:
 A) El Registro fotográfico de la forma más representativa posible de la
realidad, de los hechos (e indicios materiales existentes en la escena
donde ocurrieron), a los que concurren un Equipo Móvil de esta Dirección
Nacional, o en los que intervengan o investigue la misma.
 B) El Registro Fotográfico de los indicios materiales que son
trasladados a los distintos Departamentos o Secciones de esta Dirección
Nacional para su estudio, según lo requieran éstos y según sus
especificaciones.
 C) La colaboración y asistencia a la autoridad Policial y/o Judicial, a
efectos de todo lo que en materia de documentación gráfica se requiera,
sea por medio de fotografías, films, videogramas y/o cualesquiera otro
medio técnico de registro gráfico de imágenes con perdurabilidad en el
tiempo probada, o en su defecto, su conversión posterior a un sistema que
asegure la permanencia de estas imágenes.
 D) La emisión de copias, ampliaciones parciales de cada imagen o
fotograma, reducciones y toda otra actividad específica de las artes y
técnicas fotográficas que no sea distorsionante de la realidad, con fines
de mejor proveer en el diligenciamiento de la Prueba.
 E) El mantenimiento en Archivo, de la Documentación Gráfica obtenida
durante un tiempo no menor al de la prescripción de la Causa.
 F) El Registro Fotográfico de las personas sometidas a Procesos
Judiciales, o a requerimiento judicial por extradiciones u otras razones,
su indexación, emisión de las fotografías necesarias y el mantenimiento
en archivo de los negativos.
 G) El Registro Fotográfico de las personas detenidas, que a juicio de la
autoridad aprehensora así sea requerido por ésta, su indexación emisión
de las fotografías necesarias y el mantenimiento en archivo de los
negativos.
 H) La emisión a instancias de la autoridad Policial y/o Judicial que los
requiera, de fotografía para reconocimientos, requisitorias y/o capturas.
 I) Efectuar pericias técnicas que se requieran, sobre asuntos
específicos a las artes y técnicas fotográficas.
 J) El mantenimiento técnico y administrativo del Departamento conducente
a asegurar el servicio en forma permanente y con una óptima capacidad de
respuesta, con los medios adecuados a las técnicas en uso y las que se
desarrollen, que sean aplicables a la fotografía criminalística o
forense.

 Art. 68º - El Jefe del Departamento de Fotografía será un Oficial Jefe,
que dependerá de la División Criminalística y tendrá las siguientes
tareas:
 A) Supervisar el personal a su cargo.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen.
 C) El Mantenimiento Operativo del Servicio en forma permanente.
 D) La optimización en el cumplimiento de los cometidos del Departamento.
 E) La Dirección Técnica del Departamento.
 F) El mantenimiento de los registros y archivos.
 G) La capacitación técnica de sus subordinados.
 H) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 I) Confeccionará un Manual de Operaciones para su personal, que someterá
a aprobación del Comando.
 J) Y otras tareas afines.

                   DEPARTAMENTO DE PLANIMETRIA

 Art. 69º - El Departamento de Planimetría tendrá como función:
 A) Confección manual de los planos y croquis de los accidentes de
tránsito, trabajo y homicidios en todos los casos que interviene la
Dirección y copias solicitadas por la Justicia Competente.
 B) Relevamiento Planimétrico edilicio y de espacios públicos a solicitud
de autoridades policiales o de la Justicia Competente.
 C) Confección de Identificaciones faciales usando el sistema Photo-Fit,
a solicitud de otras Dependencias policiales o autoridades Judiciales.
 D) Identificación de personas mediante el uso de galería de
delincuentes.
 E) Identikit de joyas.
 F) Realización de pericias sobre videos enviados por otras Dependencias
policiales o autoridades judiciales.
 G) Confección de carteles, logos y todo tipo de diseño gráfico en apoyo
de otros Departamentos de la Dirección y de otras Dependencias
Policiales.
 H) Apoyo mediante la utilización del Multisistema Laser IDENTIKIT a los
trabajos realizados por otros Departamentos de la Dirección Nacional de
Policía Técnica.
 I) Apoyo a otras Dependencias policiales mediante la utilización de la
video filmadora y en ocasiones del MINI-DIGIT (transmisión de imagen a
distancia).
 J) Archivo de videos de aquellos operativos policiales en que interviene
el Departamento.
 K) Archivo de las identificaciones faciales y de joyas confeccionadas.
 L) Archivo de planos y cruces de importancia del Departamento de
Montevideo.
 M) Archivo de planos y cruces de importancia del Departamento de
Montevideo, realizados según método aerofotogramétrico.
 N) Archivo de los planos de las distintas jurisdicciones policiales de
Montevideo y de edificios públicos de importancia, plazas y proyectos de
la Dirección Nacional de Policía Técnica.

 Art. 70º - El Jefe del Departamento de Planimetría será un Oficial Jefe,
que dependerá de la División Criminalística y tendrá como tareas:
 A) Supervisar el personal a su cargo.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) La instrucción del Personal del Departamento, de acuerdo con el
equipamiento del mismo y con directivas impartidas por el Comando.
 D) Controlará y supervisará todas las tareas que se realizan en el
Departamento.
 E) Mantener en buen estado de uso los equipos y materiales
pertenecientes al Departamento.
 F) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 G) Y otras tareas afines.

                             LABORATORIOS

 Art. 71º - El Departamento de Laboratorios tendrá las siguientes
funciones:
 A)  Efectuar los análisis químicos, físicos, biológicos y genéticos que
fueran dispuestos por la Justicia.
 B) Preparar, purificar y valorar los reactivos químicos que sean
necesarios para realizar los análisis mencionados en A).
 C) Asesorar al personal de la División Criminalística y División
Interior para un correcto levantamiento de muestras y para la
conservación de las mismas.
 D) Otros análisis afines.

 Art. 72º - El Departamento de Laboratorios contará con la Sección
Fenotipico.

 Art. 73º - El Jefe del Departamento de Laboratorios será un Oficial
Jefe, especializado en dicha área dependerá de la División Criminalística
y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el Personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, equipos, instrumentos que le sean
asignados.
 C) Recibir, registrar y acondicionar indicios.
 D) Analizar indicios
 E) Producir informes
 F) Firmar los informes
 G) La capacitación técnica de sus subordinados
 H) Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su
asesoramiento o para la observación y levantamiento de las pruebas que
así lo requieran.
 I) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 J) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 K) Y otras tareas afines.

 Art. 74º - La Sección Fenotipico se divide en dos áreas de pericias de
naturaleza diferente, que tendrá como función:
 A) El estudio de elementos del fenotipo, relacionados con la estructura
cráneo-facial. La pigmentación y los diseños adoptados por los
dermatoglifos, destinados generalmente a establecer líneas de parentesco,
basándose en los parámetros establecidos por las leyes de la genética
humana.
 B) La identificación de cadáveres con considerable tiempo post-mortem u
otras alteraciones, tal, que dificulte la reseña convencional y que haga
necesario el tratamiento químico de los tejidos epiteliales, como
condición previa para obtener las impresiones dactiloscópicas.

 Art. 75º - El Jefe de la Sección Fenotípico será un Oficial
especializado en la materia, dependerá del Departamento de Laboratorios y
tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos e instrumental que
le sean asignados.
 C) Recibir, registrar y acondicionar indicios.
 D) Analizar indicios.
 E) Producir informes.
 F) Investigar nuevos métodos de trabajo en su tareas específica.
 G) Capacitar a sus subordinados.
 H) Confeccionar Manual de Operaciones para su personal, el que someterá
a aprobación del Comando.
 I) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y
formar Oficiales que los sustituyan.
 J) Y otras tareas afines.

                   DEPARTAMENTO DE BALISTICA FORENSE

 Art. 76º - El Departamento de Balística Forense tendrá las siguientes
funciones:
 A) Cotejo de vainas y proyectiles.
 B) Estudio e identificación de todo tipo de armas.
 C) Estudio de la balística interior, exterior y de efectos.
 D) Estudio de los proyectiles (utilidad específica).
 E) Estudio de rebote proyectiles y trayectorias.
 F) Determinación de la distancia de disparo.
 G) Determinación de la presencia de indicios de disparos.
 H) Restauración de la numeración y marcas originales.
 I) Estudio del funcionamiento y mecánica del arma.
 J) Antecedentes de armas, mediante archivo de vainas y proyectiles en lo
Nacional, de delincuencia común o terrorismo.
 K) Estudio y desarrollo de nuevas técnicas investigativas en el plano
técnico de la especialización.

 Art. 77º - El Jefe del Departamento de Balística Forense será un Oficial
Jefe especializado en dicha área, que dependerá directamente de la
División Criminalística y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumentos que
le sean asignados.
 C) Recibir, registrar y acondicionar indicios.
 D) Analizar indicios.
 E) Producir informes.
 F) Firmar los informes.
 G) Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que someterá
a aprobación del Comando.
 H) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia capacitar y
formar Oficiales que lo sustituyan.
 I) Y otras tareas afines.

                    DEPARTAMENTO MONODACTILAR

 Art. 78º - El Departamento de Monodactilar tendrá las siguientes
funciones.
 A) Fichaje de sospechosos relacionados con el hecho que se investiga.
 B) Fichaje de personas con antecedentes, a solicitud de la dependencia
policial correspondiente, para el archivo de hechos no aclarados y su
cotejo.
 C) Procesar las huellas levantadas en la escena criminal.
 D) Comparar huellas de procesados con fichas de archivo.
 E) Estudio y revelado de indicios para la localización de huellas, en
hechos presuntamente criminales.
 F) Llevar archivos clasificados de distintos hechos criminales.
 Art. 79º - El Jefe de Departamento Monodactilar será un Oficial Jefe,
especializado en dicha área dependerá de la División Criminalística y
tendrá como tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, materiales, equipos e instrumentos que
les sean asignados.
 C) Recibir, registrar y acondicionar indicios.
 D) Analizar indicios.
 E) Producir informes.
 F) Firmar los informes.
 G) La capacitación técnica de sus subordinados.
 H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 I) Será responsabilidad del oficial idóneo en la materia el capacitar
al personal y formar Oficiales que los sustituyan.
 J) Y otras tareas afines.

                            DOCUMENTOLOGIA

 Art. 80º - El Departamento de Documentología tiene como misión
específica, realizar examen pericial de todo tipo de documentos y valores
documentales; a fin de producir prueba -por informe en las
investigaciones policiales- en las actuaciones de la Justicia Penal y de
Menores y en las investigaciones y sumarios administrativos de los
Organismos y Dependencias del Estado.
 Asimismo podrá efectuar informes periciales, a solicitud de los
Tribunales de Justicia en materia laboral y de familia, cuando los
Magistrados lo soliciten en uso de sus poderes inquisitivos, como
diligencia para mejor proveer o cuando se haya concedido previamente
Auxiliatoria de Pobreza a la parte que peticiona la diligencia
probatoria.
 Art. 81º - El Jefe del Departamento de Documentología será un oficial
Jefe especializado en dicha área, dependerá de la División Criminalística
y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos, materiales equipos e instrumental que
le sean asignados.
 C) Recibir, registrar y acondicionar indicios.
 D) Analizar indicios.
 E) Producir informes.
 F) Firmar los informes.
 G) La capacitación técnica de sus subordinados.
 H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, Superior y
Subalterno, el que someterá a aprobación del Comando.
 I) Será responsabilidad del Oficial especializado en la materia
capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan.
 J) Y otras tareas afines.

                          SECCION DECIMA
                        DIVISION INTERIOR

 Art. 82º - La División Interior es un órgano que tiene como función
ejecutar a nivel departamental la misión específica de la Dirección
Nacional de Policía Técnica. Contará con oficinas Departamentales, las
cuales serán las encargadas de cumplir con la misma.

 Art. 83º - Las Oficinas Departamentales estarán compuestas por las
siguientes secciones:
 A) Criminalística.
 B) Expedición y cobro de documentos.
 C) Archivo Prontuarial.

 Art. 84º - El Jefe de la División Interior será un Oficial Jefe del
Subescalafón Ejecutivo, dependerá de la Inspección y supervisará todas
las oficinas Departamentales.
 Serán tareas del jefe:
 A) Administrar los recursos humanos, materiales, equipos e instrumentos
que tenga a su cargo.
 B) Supervisar las Operaciones Técnico Profesional Especialista.
 C) Fiscalizar la expedición y cobro de documentos (C.H.P. Carpetas,
etc.)
 D) Registrar las operaciones contables y financieras.
 E) Realizar comunicaciones a la División de Identificación Criminal, en
lo referente a: canjes de antecedentes, solicitud de antecedentes para
todo tipo de trámites, recaudos, requisitorias, capturas y todas aquellas
Resoluciones Judiciales a nivel Departamental.
 F) Controlar los archivos Departamentales.
 G) Coordinar:
 1 - Con la División Criminalística en lo referente apoyos operativos.
 2 - Con la División de Identificación Criminal en lo relativo a la
documentación en general.
 3 - Con el Departamento de Administración en lo que respecta a los
valores.
 H) Será responsabilidad del oficial idóneo en la materia capacitar al
personal y formar oficiales que lo sustituyan.
 I) La capacitación técnica de sus subordinados.
 J) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 K) Y otras tareas afines.

 Art. 85º - Mientras no se cuente con Oficinas Departamentales se
designarán Oficiales de Enlace en cada Jefatura, que dependerá
técnicamente de esta Unidad Ejecutora.

                              SECCION DECIMA
                    DIVISION IDENTIFICACION CRIMINAL

 Art. 86º - La División Identificación Criminal es un órgano operativo
especializado y tiene como función:
 A) Organizar archivos Papiloscópicos, prontuariales, patronímicos e
informáticos.
 B) Expedir Certificados de Habilitación Policial.
 C) Supervisar la información en lo que a antecedentes se refiere, a
nivel nacional.

 Art. 87º - La División Identificación Criminal, constará de los
Departamentos que se detallan a continuación.
 A) Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos.
 B) Departamento Decadactilar.
 C) Departamento de Certificaciones.
 D) Departamento de Informática.
 E) Departamento Interno de C.H.P.

 Art. 88º - El Jefe de la División Identificación Criminal será un
Oficial Jefe, del Subescalafón Ejecutivo, el que dependerá del Director
Nacional. Serán tareas del Jefe:
 A) Supervisar al personal de la División.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) Firmar documentos mediante autorización.
 D) Supervisar y controlar archivos de todo el país.
 E) Supervisar y controlar la expedición de Certificados de Habilitación
Policial.
 F) Supervisar y controlar la confección de prontuarios.
 G) Supervisar y controlar la información y antecedentes de todo el país.
 H) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
 I) Controlar y supervisar el ingreso de toda la información relativa a
los archivos prontuariales y patronímicos.
 J) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que los sustituyan.
 K) Capacitar a sus subordinados.
 L) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 M) Y otras tareas afines.

           DEPARTAMENTO DE LEGAJOS PRONTUARIALES Y PATRONIMICOS

 Art. 89º - El Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos
tendrá como función:
 A) Llevar el Archivo de Prontuarios de delincuentes y los ficheros
Patronímicos a nivel nacional.
 B) Redactar los Prontuarios de delincuentes y mantener al día las
anotaciones de los ya formulados, con aclaración de los delitos cometidos
y las comunicaciones judiciales efectuadas con referencia a los mismos.
 C) Llevar índices de remitidos.
 D) Informar las solicitudes de antecedentes presentadas por las
dependencias policiales y autoridades competentes.
 E) Fichar a todos los procesados en Montevideo, para la confección de
los Prontuarios y envío de los recaudos correspondientes a los Juzgados
penales.

 Art. 90º - El Jefe del Departamento de Legajos Prontuariales y
Patronímicos, será un Oficial Jefe o Subalterno, que dependerá de la
División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) Capacitar a sus subordinados.
 D) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 E) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 F) Y otras tareas afines.

                         DEPARTAMENTO DECADACTILAR

 Art. 91º - El Departamento Decadactilar tendrá las siguientes funciones:
 A) Organizar y mantener al día los archivos decadactilares, de carácter
Nacional.
 B) La clasificación y subdivisión de fichas dactiloscópicas
Decadactilares, de delincuentes de todo el país.
 C) Informar Certificados de Habilitación Policial (locales y del
Interior), Altas, Listas de Pasaportes, Migración, Residencia Legal,
Corte Electoral y a toda otra Dependencia Pública que así lo solicite, el
resultado del cotejo de las huellas enviadas con los existentes en los
archivos de ese Departamento.

 Art. 92º - El Jefe del Departamento Decadactilar será un Oficial Jefe,
que dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las
siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) Capacitar a sus subordinados.
 D) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que los sustituyan.
 E) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 F) Y otras tareas afines.

                     DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIONES

 Art. 93º - El Departamento de Certificaciones tendrá como función la
confección y expedición de Certificados de Conducta y Títulos de Viaje,
de acuerdo a las normas fijadas por leyes especiales.

 Art. 94º - El Jefe de Certificaciones será un Oficial Jefe, que
dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las
siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) Planificar, organizar y coordinar las tareas de su Oficina.
 D) Tramitar y distribuir bajo recibo Certificados de Habilitación
Policial.
 E) Realizar trámites especiales de Certificados de Habilitación
Policial, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación
Civil.
 F) Registrar todos los trámites (Urgentes y Comunes), su recaudación en
el libro de Inspección de Hacienda.
 G) Controlar los documentos de Inspección de Hacienda diariamente.
 H) Capacitar a sus subordinados.
 Y) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 J) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a aprobación del Comando.
 K) Y otras tareas afines.

                        DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

 Art. 95º - El Departamento de Informática es un órgano técnico, su
función es la de administrar los equipos (Hardware) y programas
(Software), como así también su adecuada distribución de acuerdo a las
necesidades de los diferentes Departamentos.

 Art. 96º - El Jefe de del Departamento de Informática será un Oficial
Jefe, capacitado en informática, que dependerá de la División
Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar el personal a sus órdenes.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
 C) Asesorar y apoyar en materia informática a todos los órganos y
dependencias de la Dirección.
 D) Asesorar en las adquisiciones de equipos de su especialidad y en el
mantenimiento de su actualización técnica.
 E) Organizar, establecer y mantener operativa la red interna de
servicios informáticos y los servicios de conexión externa.
 F) Albergar la unidad central de servicios informáticos en red, y
asegurar su mantenimiento en condiciones funcionales.
 G) Coordinar con las diversas Dependencias la organización y
funcionamiento de sus servicios informáticos, colaborando en la
estructuración de sus bases de datos y archivos en general.
 H) Asesorar en la incorporación de programas de utilidad de origen
comercial, controlar la vigencia y validez de sus licencias de uso y
codificar programas informáticos específicos propios para los servicios,
proveyendo a su mantenimiento, actualización y perfeccionamiento.
 I) Cooperar con las restantes reparticiones para propiciar el
desarrollo de nuevas aplicaciones de los medios informáticos en sus
servicios.
 J) Capacitar a sus subordinados.
 K) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la materia el capacitar al
personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 L) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a consideración del Comando.
 H) Y otras tareas afines.

                     DEPARTAMENTO INTERNO DE C.H.P.

 Art. 97º -  Al Departamento Interno de Certificados de Habilitación
Policial, le compete establecer si las personas gestionantes se
encuentran en condiciones de obtenerlo.

 Art. 98º - El Jefe del Departamento interno de Certificados de
Habilitación Policial, será un Oficial Jefe que dependerá de la División
de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas:
 A) Supervisar al personal a sus órdenes.
 B) Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen.
 C) Coordinar con los Departamentos de Legajos Prontuariales y
Patronímicos, Decadactilar y Certificaciones, todo lo necesario para un
correcto cumplimiento de su labor.
 D) Realizar un cuidadoso estudio en los casos de personas con
antecedentes recurriendo, cuando la situación así lo amerite, a la
Asesoría Letrada de la Dirección.
 E) Coordinar con otras Dependencias Policiales, la comprobación de los
antecedentes.
 F) Capacitar a sus subordinados.
 G) Será responsabilidad del Oficial idóneo en la material el capacitar
al personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
 H) Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que
someterá a consideración del Comando.
 I ) Y otras tareas afines.

                          DEPARTAMENTO DE SANIDAD

 Art. 99º - El Departamento de Sanidad tendrá como función la de
prevenir, diagnosticar y curar al personal perteneciente a la Dirección,
en las respectivas especialidades.
 Estará integrado por la Sección Medicina y Sección Odontología.

 Art. 100º - El Jefe del Departamento de Sanidad será un Doctor en
Medicina que dependerá del Comando, administrativa y disciplinariamente:
técnicamente de la Dirección de Servicios de Sanidad Policial.

                               CAPITULO III
                              GENERALIDADES

 Art. 101º -  En todas las pericias y exámenes que se realicen, el
secreto es de rigor absoluto, en cuanto a su marcha y resultados, no
pudiéndose entregar copias de informes a las partes o a cualquier persona
ajena a las autoridades solicitantes.

 Art. 102º - Los Peritos de la Dirección Nacional de Policía Técnica
gozarán de Jerarquía Extraordinaria, en lo que se relaciona con su misión
específica en el lugar del hecho, desde el momento en que se presenten al
mismo, hasta que den por terminada su labor.

 Art. 103º - Los equipos, instrumentos y materiales asignados a los
Departamentos serán exclusivamente para el uso de las tareas propias de
la Dirección, prohibiéndose su uso para otros fines.

 Art. 104º - La información registrada en los documentos archivados en
esta Dirección serán de carácter secreto y reservado, se proporcionarán
solamente a los órganos oficiales que lo soliciten en forma.

 Art. 105º - Se podrán crear otros órganos, cuando sean necesarios, para
una mejor administración.

 Art. 106º - Derogación. Derógase el Decreto Nº 642 de 5 de octubre de
1971.
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