REGIMEN PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS. AÑO 1975




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 01/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 491

DE LA TRAMITACION

Artículo 3

A lo efectos indicados en los artículos anteriores, el Ministerio de
Agricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a
efectos de su presentación ante organismos competentes, en el que conste
la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a los
30 días hábiles de su expedición, si la firma interesada no formulara la
denuncia de importación ante el Banco de la República.
Ayuda