A lo efectos indicados en los artículos anteriores, el Ministerio de
Agricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a
efectos de su presentación ante organismos competentes, en el que conste
la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a los
30 días hábiles de su expedición, si la firma interesada no formulara la
denuncia de importación ante el Banco de la República.