Inclúyanse entre los beneficios de rebaja de los servicios portuarios
terrestres de descarga directa o descarga a depósito rambla, prestados
por la Administración Nacional de Puertos, a que se refiere el decreto
598/970, de fecha 19 de noviembre de 1970, a las semillas en general de
acuerdo a la aceptación establecida por la ley 13.664 del 14 de junio de
1968. Los citados beneficios comprenderán únicamente a la rebaja del 50%
(cincuenta por ciento) de las liquidaciones del 12% (doce por ciento)
sobre el valor CIF declarado, debiéndose cobrar por tanto y únicamente el
6% (seis por ciento).
Dichos beneficios comprenden a las importaciones que se realicen durante
el período de vigencia del decreto 19/975, del 2 de enero de 1975.