Exonérase en forma total de recargos incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto a que alude el artículo 1º del presente decreto.
(*)