SOCIEDADES COMERCIALES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 02/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 696

Artículo 2

   Los socios referidos en el artículo anterior no tendrán la calidad de
asegurados ni serán contribuyentes al régimen administrado por la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad.
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