Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) La Dirección de Sanidad Vegetal (DSV) con el apoyo de la
Organización de Estados Americanos (OEA) y el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) ha venido
incorporando y desarrollando procedimientos biotecnológicos que la
habilitan para el diagnóstico rápido y seguro de las principales
enfermedades que afectan a los cultivos de reproducción asexual;
II) En el marco del Convenio IICA/MGAP/DSV, las subcomisiones de
certificación de vid y de papa semilla han elaborado proyectos de
certificación de la calidad sanitaria de los materiales de propagación de
los respectivos cultivos;
III) Los multiplicadores de otras especies frutales han expresado su
interés en la implantación de esquemas de certificación sanitaria de sus
productos.
Considerando: I) La creciente orientación exportadora de ciertos
rubros hortícolas y frutícolas, hace necesario el desarrollo de los
servicios que posibiliten en el plano nacional, la producción de
materiales de plantación, de adecuada condición sanitaria y que
contribuyan a agilitar la respuesta ante los eventuales cambios en las
preferencias de los mercados de exportación;
II) La disponibilidad de procedimientos que habiliten la producción
nacional de plantas de vid sanas y su reconocimiento es un elemento
básico de trascendente importancia para encarar la reconversión del
viñedo nacional y del propio sector granjero, así como también que la
producción nacional de papa semilla de alta sanidad contribuirá a
disminuir los costos unitarios de producción de este cultivo;
III) Necesario adoptar las providencias que posibiliten el desarrollo
e instrumentación de mecanismos de certificación de la calidad sanitaria
de los materiales de propagación asexual, así como asegurar la normal y
eficiente prestación de estos servicios dentro del marco legal y
reglamentario previsto en el decreto ley 15.173 de fecha 13 de agosto de
1981 y su reglamentación.
Atento: a lo dispuesto por las leyes del 4 de mayo de 1911, ley 3291, de
28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de mayo de 1911,
la ley 15,903 de 10 de noviembre de 1987, el decreto ley 15.173 de 13 de
agosto de 1981, su modificativo decreto ley 15.554 de 28 de mayo de 1984 y
su decreto reglamentario de 30 de diciembre de 1985.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Cométese a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, el desarrollo, instrumentación y ejecución de un Servicio de
certificación de materiales vegetales de propagación asexual, lo que
se efectuará en el marco y con cargo a los fondos del Convenio
IICA/MGAP/DSV. (*)
A los efectos establecidos en el Art. 1º de este decreto, la Dirección
de Sanidad Vegetal coordinará sus acciones con la Dirección Granos, el
Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", la Dirección del
Plan Granjero o la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, según
corresponda y con los sectores privados involucrados, mediante la
integración de Subcomisiones Asesoras de Certificación.
La integración de las mencionadas Subcomisiones se efectuará con
arreglo a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto del 30 de diciembre
de 1985, reglamentario del decreto ley de semillas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección de Sanidad Vegetal, y con el asesoramiento de las subcomisiones
Asesoras de Certificación, establecerá las reglamentaciones
correspondientes a cada especie objeto de la certificación.
Las tarifas por la prestación del servicio de certificación serán
fijadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el
asesoramiento de la Dirección de Granos, quien tendrá a su cargo la
recaudación y versión al Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura con destino al Convenio IICA/MGAP/DSV.