A los efectos establecidos en el Art. 1º de este decreto, la Dirección
de Sanidad Vegetal coordinará sus acciones con la Dirección Granos, el
Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", la Dirección del
Plan Granjero o la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, según
corresponda y con los sectores privados involucrados, mediante la
integración de Subcomisiones Asesoras de Certificación.
La integración de las mencionadas Subcomisiones se efectuará con
arreglo a lo dispuesto por el Art. 16 del decreto del 30 de diciembre
de 1985, reglamentario del decreto ley de semillas.