INSTRUMENTACION DEL SERVICIO DE CERTIFICACION DE MATERIALES VEGETALES DE PROPAGACION ASEXUAL




Promulgación: 05/05/1989
Publicación: 18/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 541

Artículo 2

    A los efectos establecidos en el Art. 1º de este decreto, la Dirección
de Sanidad Vegetal coordinará sus acciones  con la Dirección Granos, el
Centro de Investigaciones Agrícolas  "Alberto Boerger", la Dirección del
Plan Granjero o la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,  según
corresponda  y con los sectores privados involucrados, mediante la
integración  de Subcomisiones  Asesoras  de Certificación.
La integración  de las  mencionadas  Subcomisiones  se  efectuará  con
arreglo a  lo dispuesto por el Art. 16 del decreto del 30 de diciembre
de 1985, reglamentario del decreto ley de semillas.
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