Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.
Artículo 6
Los incentivos a que refiere el art. 1º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en forma mensual a partir de la fecha de aceptación de la
renuncia.
Los incentivos a que refiere el art. 3º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en una sola partida, una vez aceptada la renuncia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 306/997 de 20/08/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996 artículo 6.