Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.
Artículo 7
Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como consecuencia
de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán.
En relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación
en lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.