El plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas
adeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de
establecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a
cargo del Ministerio de Turismo, dispuesta por el artículo 235º de la Ley
Nº 17.296 será hasta el 31 de octubre de 2001.