REGISTRO DE HOTELES, HOSTERIAS, MOTELES, APART HOTELES Y AFINES




Promulgación: 06/06/2001
Publicación: 11/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1561
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, 
reglamentario del artículo 76º de la Ley Nº 13.659 de fecha 2 de junio de 
1968.

CONSIDERANDO: I) Que las normas que regulan dicha actividad deben ser 
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de este 
importante sector de la actividad turística.

II) Que los artículos 235º y siguientes de la Ley Nº 17.296 establecieron 
cambios en la operativa registral.

ATENTO: A lo expresado por los artículos 3º, 7º y 12º del Decreto Ley Nº 
14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851 
de 24 de diciembre de 1986 y artículos 235º, 236º, 237º y 238º de la Ley 
Nº 17.296 del 16 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart Hoteles y Afines deberán previo a 
su funcionamiento estar autorizados e inscriptos por el Ministerio de 
Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente 
decreto.

Artículo 2

 Los requisitos para su inscripción serán: a) testimonio acreditando la 
habilitación municipal en vigencia, para el giro que desarrolle el 
establecimiento; o habilitación municipal en trámite según lo dispuesto 
por el artículo 238º de la Ley Nº 17.296 de fecha 16 de febrero de 2001; 
b) declaración jurada, la cual deberá contener: nombre, domicilio, 
teléfono y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el 
Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Dirección General 
Impositiva, identidad de sus titulares, director, gerente, factor o 
apoderado.

Artículo 3

 El plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas 
adeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de 
establecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a 
cargo del Ministerio de Turismo, dispuesta por el artículo 235º de la Ley 
Nº 17.296 será hasta el 31 de octubre de 2001.

Artículo 4

 Derógase el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, así como 
todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al 
presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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