FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas a las
empresas comprendidas en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y
disposiciones complementarias y concordantes, podrán solicitar al Banco de
la República Oriental del Uruguay, que retenga de las sumas a percibir,
las cantidades que deban pagar por los anticipos que se reglamentan y el
saldo del impuesto resultante.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay, emitirá a solicitud del
acreedor y a nombre del productor órdenes de pago negociables que sólo
serán utilizables para el pago de los anticipos y el saldo del impuesto
que se establecen en este decreto.
   Los referidos certificados serán emitidos dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de entrada de la hacienda al frigorífico respectivo
y surtirán efecto desde esta última fecha. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 225/978 de 26/04/1978 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/978 de 15/04/1978 artículo 7.
Referencias al artículo
Ayuda