Derogada/o por: Decreto Nº 803/985 de 18/12/1985 artículo 5.
Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por el decreto 434/983, de fecha 4 de noviembre de 1983,
se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la Segunda Sección judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, de la Dirección de Administración Financiera y de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
quienes se expidieron favorablemente,;
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512, de la Ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: