Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RECURSOS N$ N$ N$
A) Recursos propios 64.643:186.000
- Venta de energía 53.343:039.000
- Tasas 5.008:866.000
A 4.492:990.000
B 515:876.000
_____________
- Impuesto a la
venta de energía 5.334:304.000
Otros 956:977.000
_____________
B) Recursos ajenos 5.930:000.000
_____________
Proveedores externos 4.335:100.000
Crédito interno neto 1.594:900.000
_____________
TOTAL 70.573:186.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servicios Personales 8.486:870.817
011311 Sueldos básicos cargos
permanentes 1.476:040.629
Sueldos Directorio 11:915.328
011312 Aumento por mayor horario 79:957.180
011314 Desvío sueldo equiparación 7:681.875
011316 Comisiones de cobranza 36:807.034
011317 Prima por antigüedad 289:212.804
019311 Sueldo anual complementario 192:921.555
021321 Sueldo básico personal
contratado 3.626:598.037
021322 Aumento por mayor horario 210:573.118
021324 Desvío sueldo equiparación 11:150.677
021326 Comisiones de cobranza 28:313.759
021327 Prima por antigüedad 310:522.121
029321 Sueldo anual complementario 428:086.744
061311 Horas extras cargos permanentes 139:994.053
061321 Horas extra personal contratado 312:699.205
061312 Cambio de residencia cargos
permanentes 54:708.542
061322 Cambio de residencia personal
contratado 148:814.231
061313 Prima a la eficiencia cargos
permanentes 5:678.508
061323 Prima a la eficiencia personal
contratado 10:801.702
061314 Funciones distintas al cargo
cargos permanentes 140.343
061324 Funciones distintas al cargo
pers. contratado 509.673
061315 Trabajo nocturno y rotativo
cargos permanentes 193:936.552
Rubro Denominación N$ N$
061325 Trabajo nocturno y rotativo
personal contratado 462:380.640
061317 Actividad insalubre cargos
permanentes 1:766.412
061327 Actividad insalubre personal
contratado 3:058.092
061319 Comp. congelados cargos
permanentes 1:530.502
061329 Comp. congelados pers.
contratado 340.967
062311 Gastos de representación 1:424.684
062317 Dedicación especial cargos
permanentes 97:722.905
062327 Dedicación especial pers.
contrat. 283:756.347
063319 Comp. por lúz y teléfono c/perm. 19:129.740
077 Quebranto de caja 26:438.538
0811 Adelanto a cuenta cargos perm. 1:779.549
0821 Adelanto a cuenta pers. contrat. 10:478.771
__________
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 1.904:387.544
111 Aporte patronal sistema Seg.
Social 1.714:758.966
121 Aporte patronal por fallecimiento 51.648
123 Aporte patronal al F.N.V. 85:739.121
125 Aporte patronal sobre accidente
de trabajo 18:098.688
131 Impuesto a las retribuciones 85:739.121
____________
2 Materiales y Suministros 16.288:266.000
- Combustible 3.393:746.000
- Compra energía Salto Grande 10.799:862.000
- Otros 1.735:770.000
______________
3 Servicios no Personales 1.935:264.000
4 Máquinas, Equipo y Mobiliario
Nuevos 180:322.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 3.061:446.142
729 Otros subsidios y transferencias 123.000
735 Transf. al Gob. Central 210:000.000
741 Transf. científicas y de
investigación 1:313.000
745 Transf. deportivas, culturales etc. 350.000
748 Parque de vacaciones 621:910.158
750 Prestación por alimentación 1.051:098.304
751 Prima por matrimonio 11:177.234
752 Hogar constituido 502:100.030
753 Prima por nacimiento 19:486.012
754 Prestaciones por hijo 143:113.356
758 Prestaciones por salud 327:026.652
759 Otros 329.004
762 Pensiones 34:267.484
772 Prestaciones por accidente de
trabajo 15:084.908
773 Becas 1:147.000
779 Otras transferencias 2:100.000
781 Transf. a organismos internac. 15:820.000
792 Tributos municipales y nacionales 105:000.000
___________
9 Asignaciones globales 209:149.260
___________
TOTAL 32.065:705.763
III - PROGRAMA DE PAGOS
Rubro Denominación N$ N$
8 Servicios de Deuda y Anticipos 22.391:402.000
- Amortización 5.583:556.000
- Intereses 16.807:846.000
_______________
TOTAL 22.391:402.000
IV - PLAN DE INVERSIONES:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribuciones de Serv. Personales 996:330.000
1 Cargas legales sobre Serv.
Personales 245:679.000
2 Materiales y Suministros 2:268:820.000
3 Serv. no Personales 869:466.000
4 Máq. Equipos y Mobiliario Nuevos 3:588:383.000
5 Tierras, edificios y otros 108:235.000
6 Construcc., mejoras, y reparac.
extraord. 1:229:174.000
7 Subsidios y otras transferencias 1:017:836.000
8 Servicios de deudas y anticipos 114:356.000
______________
TOTAL 10:438.279
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 8.362:000.000 (nuevos pesos ocho mil trescientos sesenta y dos millones) a precios corrientes de 1987, de acuerdo con el financiamiento previsto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen los aumentos salariales autorizados por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas hasta el 1º
de noviembre de 1987.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar americano y se ajustarán automáticamente a tipo de cambio vendedor, al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresados a precios corrientes 1987.
Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución Presupuestal que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 211/988 de
02/03/1988.
Ver en esta norma, artículo:5.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 49:375.000 (dólares americanos cuarenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil) U$S 1:160.000 (dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y U$S 70.000 (dólares americanos setenta mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio del año.
Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 24:706.000 (dólares americanos veinticuatro millones setecientos seis mil) por amortización y U$S 74:371.000 (dólares americanos setenta y cuatro millones trescientos setenta y un mil) por intereses.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de
la publicación de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de
distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional o importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:
a) Los rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5
"Transferencia a Unidades Familiares" de rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
como rubros reforzantes.
b) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no
podrá reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí ni ser reforzados por los renglones de
otros subrubros ni servir como reforzantes.
c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
d) Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no
Personales" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán
reforzarse entre sí.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0, 1 y subrubro
7.5 del rubro 7.
f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los
restantes rubros (salvo) 1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados
durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas
del Organismo.