APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO. UTE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 18/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1987.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: 

I - RECURSOS                  N$           N$                N$ 

   A) Recursos propios                                 64.643:186.000 
      - Venta de energía              53.343:039.000
      - Tasas                          5.008:866.000
                 A      4.492:990.000
                 B        515:876.000
                        _____________
      - Impuesto a la 
        venta de energía              5.334:304.000
        Otros                           956:977.000
                                      _____________   

   B) Recursos ajenos                                  5.930:000.000
                                                       _____________
      Proveedores externos            4.335:100.000
      Crédito interno neto            1.594:900.000
                                      _____________
             TOTAL                                    70.573:186.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO:

Rubro            Denominación               N$                 N$ 

 0       Retrib. de Servicios Personales                  8.486:870.817
011311   Sueldos básicos cargos 
         permanentes                      1.476:040.629
         Sueldos Directorio                  11:915.328
011312   Aumento por mayor horario           79:957.180
011314   Desvío sueldo equiparación           7:681.875
011316   Comisiones de cobranza              36:807.034
011317   Prima por antigüedad               289:212.804
019311   Sueldo anual complementario        192:921.555
021321   Sueldo básico personal 
         contratado                       3.626:598.037
021322   Aumento por mayor horario          210:573.118
021324   Desvío sueldo equiparación          11:150.677
021326   Comisiones de cobranza              28:313.759
021327   Prima por antigüedad               310:522.121
029321   Sueldo anual complementario        428:086.744
061311   Horas extras cargos permanentes    139:994.053
061321   Horas extra personal contratado    312:699.205
061312   Cambio de residencia cargos
         permanentes                          54:708.542
061322   Cambio de residencia personal
         contratado                          148:814.231
061313   Prima a la eficiencia cargos
         permanentes                           5:678.508
061323   Prima a la eficiencia personal
         contratado                           10:801.702
061314   Funciones distintas al cargo
         cargos permanentes                      140.343
061324   Funciones distintas al cargo 
         pers. contratado                        509.673
061315   Trabajo nocturno y rotativo
         cargos permanentes                   193:936.552

Rubro            Denominación               N$                 N$ 

061325   Trabajo nocturno y rotativo
         personal contratado                  462:380.640
061317   Actividad insalubre cargos 
         permanentes                            1:766.412
061327   Actividad insalubre personal
         contratado                             3:058.092
061319   Comp. congelados cargos 
         permanentes                            1:530.502
061329   Comp. congelados pers. 
         contratado                               340.967
062311   Gastos de representación               1:424.684
062317   Dedicación especial cargos
         permanentes                           97:722.905
062327   Dedicación especial pers.
         contrat.                             283:756.347
063319   Comp. por lúz y teléfono c/perm.      19:129.740
077      Quebranto de caja                     26:438.538
0811     Adelanto a cuenta cargos perm.         1:779.549
0821     Adelanto a cuenta pers. contrat.      10:478.771 
                                               __________
1        Cargas Legales sobre Serv. Pers.                   1.904:387.544
111      Aporte patronal sistema Seg. 
         Social                             1.714:758.966
121      Aporte patronal por fallecimiento         51.648
123      Aporte patronal al F.N.V.               85:739.121                                                 
125      Aporte patronal sobre accidente 
         de trabajo                            18:098.688
131      Impuesto a las retribuciones          85:739.121
                                             ____________ 
2        Materiales y Suministros                         16.288:266.000
         - Combustible                      3.393:746.000
         - Compra energía Salto Grande     10.799:862.000       
         - Otros                            1.735:770.000
                                           ______________ 
3        Servicios no Personales                           1.935:264.000
4        Máquinas, Equipo y Mobiliario              
         Nuevos                                              180:322.000
7        Subsidios y Otras Transferencias                  3.061:446.142
729      Otros subsidios y transferencias         123.000
735      Transf. al Gob. Central              210:000.000
741      Transf. científicas y de 
         investigación                          1:313.000
745      Transf. deportivas, culturales etc.      350.000
748      Parque de vacaciones                 621:910.158
750      Prestación por alimentación        1.051:098.304
751      Prima por matrimonio                  11:177.234
752      Hogar constituido                    502:100.030
753      Prima por nacimiento                  19:486.012
754      Prestaciones por hijo                143:113.356
758      Prestaciones por salud               327:026.652
759      Otros                                    329.004
762      Pensiones                             34:267.484
772      Prestaciones por accidente de
         trabajo                               15:084.908
773      Becas                                  1:147.000
779      Otras transferencias                   2:100.000
781      Transf. a organismos internac.        15:820.000
792      Tributos municipales y nacionales    105:000.000
                                              ___________
9        Asignaciones globales                             209:149.260
                                                           ___________
                                TOTAL                   32.065:705.763

III - PROGRAMA DE PAGOS

Rubro             Denominación              N$                 N$
8        Servicios de Deuda y Anticipos                   22.391:402.000
         - Amortización                 5.583:556.000
         - Intereses                   16.807:846.000
                                      _______________
                           TOTAL                          22.391:402.000

IV -  PLAN DE INVERSIONES:

Rubro        Denominación                        N$               N$

0        Retribuciones de Serv. Personales  996:330.000
1        Cargas legales sobre Serv. 
         Personales                         245:679.000
2        Materiales y Suministros         2:268:820.000
3        Serv. no Personales                869:466.000
4        Máq. Equipos y Mobiliario Nuevos 3:588:383.000
5        Tierras, edificios y otros         108:235.000
6        Construcc., mejoras, y reparac.
         extraord.                        1:229:174.000
7        Subsidios y otras transferencias 1:017:836.000
8        Servicios de deudas y anticipos    114:356.000
                                          ______________
                   TOTAL                                   10:438.279

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se 
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 8.362:000.000 (nuevos pesos ocho mil trescientos sesenta y dos millones) a precios corrientes de 1987, de acuerdo con el financiamiento previsto.

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen los aumentos salariales autorizados por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas hasta el 1º
de noviembre de 1987.

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar americano y se ajustarán automáticamente a tipo de cambio vendedor, al momento de la ejecución.

   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes 
rubros presupuestales están expresados a precios corrientes 1987.

   Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución Presupuestal que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 211/988 de 
02/03/1988.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 49:375.000 (dólares americanos cuarenta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil) U$S 1:160.000 (dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y U$S 70.000 (dólares americanos setenta mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio del año.

Artículo 4

   Las partidas del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 24:706.000 (dólares americanos veinticuatro millones setecientos seis mil) por amortización y U$S 74:371.000 (dólares americanos setenta y cuatro millones trescientos setenta y un mil) por intereses.

Artículo 5

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de 
la publicación de este decreto.

Artículo 6

   La escala de sueldos básicos de 8 horas del Organismo a niveles de julio/86 es la siguiente:

     Nivel                         Sueldo 8 horas 7/86
      1                               16.675
      2                               17.350
      3                               18.300
      4                               19.800
      5                               21.850
      6                               24.500
      7                               27.900
      8                               31.800
      9                               36.500
     10                               41.857

Código de Remuneración           Sueldo 8 horas 7/86
    20                                22.600
    21                                23.186    
    22                                24.860
    24                                27.120
    25                                29.057 
    26                                35.030
    28                                36.160                 
    29                                39.751
    30                                38.420 
    31                                39.030 
    32                                40.680
    33                                36.281
    34                                41.810
    36                                42.940
    37                                49.008
    38                                45.200
    39                                49.925
    40                                47.460
    41                                47.860
    42                                48.590
    43                                48.647
    44                                51.980 
    45                                53.000 
    46                                53.110
    47                                37.762
    48                                56.500
    49                                56.990
    50                                58.760
    51                                57.230
    52                                61.020
    53                                61.382
    54                                62.150   
    56                                63.280
    57                                64.973 
    58                                65.540
 
Código de Remuneración           Sueldo 8 horas 7/86
    60                                66.670
    62                                67.800
    64                                68.930
    66                                70.060
    67                                70.961  
    68                                71.190 
    70                                74.580 
    72                                75.710
    74                                82.490
    76                                83.620
    78                                88.140
    80                                96.050
    82                                98.310
    84                               101.700 
    86                               109.610
    88                               118.424
    90                               120.910
    92                               122.040
    94                               123.170
    96                               125.934 
    97                               128.893
    98                               140.390

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de 
distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional o importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Las trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:

   a) Los rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas 
      Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 
      "Transferencia a Unidades Familiares" de rubro 7 "Subsidios y Otras 
      Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir 
      como rubros reforzantes.

   b) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no 
      podrá reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

       1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y 
           no comprometido.

       2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán 
           reforzarse entre sí ni ser reforzados por los renglones de 
           otros subrubros ni servir como reforzantes.

   c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no 
      podrán servir como reforzantes.

   d) Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no 
      Personales" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán 
      reforzarse entre sí.

   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero 
      servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0, 1 y subrubro 
      7.5 del rubro 7.

   f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los 
      restantes rubros (salvo) 1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados 
      durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas 
      del Organismo.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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