VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 526/996 y 103/997 de 31
de diciembre de 1996 y 2 de abril de 1997 respectivamente, relativos al
sistema previsional creado por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995.-
RESULTANDO: que el artículo 2º del Decreto Nº 526/996, de 31 de
diciembre de 1996, en la redacción que le diera el artículo 1º del Decreto
Nº 103/997, de 2 de abril de 1997 y el artículo 2º de este último,
regularon la intervención de apoderados y la exhibición y registro de los
poderes, en las gestiones de traspasos o cambios de administradoras de
fondos de ahorro previsional.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente modificar el régimen de
intervención de los apoderados en las gestiones de traspasos, limitando la
comparecencia de los mismos y dejando el control de las escrituras
públicas correspondientes a cargo de las propias administradoras a través
de sus profesionales, en lugar de la intervención que hasta ahora
competía al Banco Central del Uruguay.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: