REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO I - DE LOS TRASPASOS EN GENERAL
Artículo 2
(De la intervención de apoderados). La comparecencia personal a que se
refiere el artículo anterior, podrá ser suplida por la intervención de un
apoderado con facultades bastantes para el acto de traspaso. Dichos
poderes deberán otorgarse en escritura pública.-
Los poderes especiales a conferir, sólo podrán ser otorgados por un
solo poderdante para un único y determinado traspaso. Las personas
apoderadas sólo podrán tramitar hasta dos traspasos por año calendario.
Los instrumentos que los contengan serán retenidos por la nueva
Administradora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 211/998 de 05/08/1998 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 103/997 de 02/04/1997
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 103/997 de 02/04/1997 artículo 1,
Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 2.