VISTO: el Decreto Nº 104/998 de fecha 22 de abril de 1998 que establece
el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos (modificado en
parte por Decreto Nº 54/999 de 24 de febrero de 1999) dependientes de la
Dirección Nacional de Hidrografía.
RESULTANDO: I) Que la mencionada Unidad Ejecutora solicita la
readecuación de tarifas por uso de suelo de predios en Puertos Deportivos
administrados por la misma contenidas en las normas de referencia.
II) Que por informe Nº 382/03 el Departamento Letrado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas no formula objeciones al respecto.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado intervención
a través de sendos informes contenidos en estas actuaciones expidiéndose
en forma favorable con dicho planteo dado que el mismo ha cumplido con lo
dispuesto en el Decreto Nº 251/999 para la presentación de revisiones de
precios y tasas percibidas por la Administración Central.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998
artículo 1 categoría 1º) y 2º) literal f) y categoría 3º), 4º) y 5º
literales d), e) y d).
Se mantiene vigente todo lo establecido en el indicado Decreto Nº
104/998 y modificativo Decreto Nº 54/999, que no modifique o derogue el
presente Decreto.