DE LAS HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS
Artículo 10
Las Empresas de Seguridad y los demás Operadores de la Seguridad Privada
que posean vehículos blindados en caso que se les hayan introducido
mejoras que aumenten su seguridad, podrán solicitar en cualquier momento
nueva inspección ante el organismo con competencia en la materia.