DE LAS HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS
Artículo 11
La transferencia de un vehículo blindado a favor de terceros o cesión de
control a cualquier tipo incluida la venta de unidad, cancela la
habilitación otorgada. El nuevo titular deberá realizar las gestiones ante
el organismo correspondiente a los efectos de obtener una nueva
habilitación para dicho vehículo blindado. Si dicha habilitación no se
otorga, el responsable de la unidad deberá proceder a su desmantelamiento,
con la finalidad de evitar su utilización por parte de personas o
instituciones no autorizadas.