REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

DE LAS HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS

Artículo 11

 La transferencia de un vehículo blindado a favor de terceros o cesión de
control a cualquier tipo incluida la venta de unidad, cancela la
habilitación otorgada. El nuevo titular deberá realizar las gestiones ante
el organismo correspondiente a los efectos de obtener una nueva
habilitación para dicho vehículo blindado. Si dicha habilitación no se
otorga, el responsable de la unidad deberá proceder a su desmantelamiento,
con la finalidad de evitar su utilización por parte de personas o
instituciones no autorizadas.
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