DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 15
Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de
seguridad habilitadas y los demás Operadores de la Seguridad Privada que
posean vehículo blindado, deben realizarse adoptando las medidas
complementarias de seguridad dispuestas en los artículos que a
continuación se indican.