REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE VALORES

Artículo 17

 La dotación de apoyo dispondrá de medios de comunicación adecuados en
contacto con el móvil principal y la casa central. Ese vehículo abrirá o
cerrará la marcha del blindado y su misión consistirá, además de unirse a
los demás efectivos armados en caso de enfrentamiento con delincuentes,
observar, recorrer el frente y alrededores de los distintos lugares donde
se lleve a cabo la remesa o cambio de dispensadores de cajeros
automáticos.
17.1 - Las operaciones de carga o descarga se iniciaran, recién cuando:
-      La unidad de apoyo haya establecido que no detectó estacionamiento
       de vehículos o personas sospechosas.
-      Previamente se habrá comunicado con la guardia del interior del
       local donde se efectúa la operativa de carga o descarga de valores
       para establecer si hubiera sido visto o no, algún movimiento
       sospechoso en el interior del mismo, Asimismo deberá solicitar a la
       casa central la verificación por intermedio del C.C.TV. de la
       situación en la zona de descarga a efectos de comenzar con la
       operativa.
-      Ordenadamente la dotación de apoyo tomará posición entre el
       blindado y el local, separado, mirando a los transeúntes y
       alrededores, recién en ese momento indicarán al chofer que puede
       abrir la puerta del blindado.
-      Descenderán primero los custodias armados, que se unirán a los
       otros, dejando un corredor, por donde pasará el portavalores. Todos
       en posición similar a los anteriores.
-      Inmediatamente que descienda el portavalores, el chofer cerrará la
       puerta, y la abrirá cuando el portavalores esté frente a la misma.
       Subirá primero el portavalores, luego los guardias armados, que
       caminarán con la espalda hacia el vehículo, observando los
       alrededores y vigilando la parte trasera del vehículo. Se
       comunicará la situación a la casa central.
-      El vehículo blindado deberá permanecer encendido y excepto por las
       circunstancias anteriores, siempre cerrado.
17.2.- Se deberá utilizar en estos operativos escopeta calibre 12/70 con
personal entrenado para ello, quienes deberán apuntar siempre hacia abajo
y tomando las medidas de seguridad necesarias en el manejo de estas armas.
17.3.- Todo el personal empleado para la custodia de valores deberá usar
chalecos antibalas, resistentes a proyectiles calibre 9 mm; debidamente
homologados por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines
(RE.NA.EM.SE.).
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