DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 19
Los guardias de seguridad que permanecen en locales en donde se realiza
carga o descarga de valores, antes de la llegada de la remesa, vigilarán
desde el interior, los alrededores y avisarán de cualquier vehículo
sospechoso o personas en actitud similar en las proximidades. Establecerán
principalmente los números de matrículas y demás elementos que sirvieren
para identificar vehículos y/o personas.