REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 23

 En caso de ataque, el Jefe de la Custodia será la máxima autoridad y en
consecuencia será el responsable de impartir las órdenes y medidas de
seguridad a adoptar, debiendo hacerse cargo mientras se prolongue la
mencionada situación. Si hubiera policías dentro de la dotación, el Jefe
de la Custodia será el de mayor jerarquía, y por ende el responsable de la
misma, debiendo hacerse cargo de la seguridad, impartiendo las órdenes que
corresponda.
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